¿Cuándo me jubilaré?

Nací el 15 de diciembre del 58

En julio de 2011 tenía cotizados 25 años completos

Con la nueva ley ¿cuándo me jubilaré? ¿qué año y mes? ¿Puedo jubilarme antes?

1 respuesta

Respuesta
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Con esos datos y con la nueva reforma de las pensiones, te puedes jubilar a los 66 años y 4 meses y te puedes jubilar anticipadamente a los 63 A esta modalidad de jubilación se le aplican coeficientes
reductores sobre la cuantía de la pensión por cada trimestre
que le falte al trabajador para cumplir la edad legal
de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación.
De los síes coeficientes:
— El 1,875% por trimestre (equivalente al 7,5%
Anual) para los trabajadores con menos de 38
años y 6 meses cotizados,
— El 1,625% por trimestre (equivalente al 6,5%
Anual) para los trabajadores con 38 años y 6 meses
cotizados o más.

http://www.expansión.com/2011/01/28/economía/1296236036.html?a=a0013ab05d2114e7c5c941478c8335f4&t=1328728947

1. pero en julio de 2024 en que tendré 65 años y alcanzo los 38 años cotizados ¿no puedo acceder ya a la jubilación? (lo digo por la forma gradual en que se aplicará la nueva ley...)

2. a parte tengo un año más cotizado que es el del servicio militar ¿ese cuanta?

gracias

1ºHola de nuevo, Mira con la nueva ley de pensiones a partir del 1 de enero del 2013 el paso de los 35 a los 38,5 años para poder jubilarse a los 65 años es de tres meses por año hasta el 2027 es decir que los trabajadores que en el 2013 tengan 65 años para que se puedan jubilar con esa edad tienen que tener cotizados 35 años y 3 meses y así sucesivamente hasta el 2027, y si tienen 65 años y menos de 35 años y 3 meses cotizados se tienen que jubilar a los 65 años y un mes hasta el año 2018 porque a partir del año 2019 los trabajadores que no tengan la carreta laboral completa tendrán que jubilarse dos meses mas tarde por año hasta completar loas 67 años de edad u los 37 años de cotización, por lo tanto si en julio del el 2024 tienes la carrera laboral completa( 38,5 años) te puedes jubilar a los 65 años con el 100% de la base reguladora..
2º para la jubilación se computa un año del servicio militar como un año cotizado para la jubilación con lo que el trabajador que se valla a jubilar tiene que tener en cuenta ese año, para descontarle de la jubilación.. ..

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