Comunidad en un edificio con tres viviendas

Mi madre tenía una vivienda y mis dos hermanos fabricaron encima el edificio lleva 20 años sin ningún mantenimiento y ahora que mi madre ha fallecido el hermano que vive en el tercer piso reclama que le arreglen la azotea, porque según el tiene humedad en su casa

Yo acabo de arreglar la documentación de la vivienda de mi madre que tenía en usufructo y pasa a mi.

El edificio no tiene comunidad

Como esta peleado ese hermanó los hijos mandan un burofax a mi hermano del segundo pisó reclamándole el arreglo de la azotea, y en ese burofax también pone mi nombre pero dirigido al hermano del segundo piso. ¿Eso es viable?

Yo que acabó de arreglar la documentación de la casa, nunca he tenido nada que ver con sus problemas del edificio: que sí no limpia la escalera, que si pone clavos para poner una bolsa de pan, ahora no tienen luz en la escalera porque nunca se preocuparon por poner luz de comunidad sino que la pagaba mi madre pero al fallecer yo no la iba a pagar . En fin todo son pegas y problemas por todos lados,

Lo más gracioso es que esa vivienda del último pisó lo hizo el que es aparejador y nunca se preocupó de tener un buen aislamiento. Sólo decirle que en la azotea hay una cúpula para q tenga luz en su baño y desde hace 20 años se rompió y nunca se preocupó por sustituirla con la consiguiente entrada de agua y humedad a su baño. Y también quiere que se la arreglé l

Hay amenazas al hermano que vive allí, en fin un sin vivir.

Para qué vea la situación el del tercero tiene una terraza que a su vez le provoca humedales y entrada de agua al hermano del segundo piso y dice que no es su problema e incluso abre el grifo del agua para que se le inundé la vivienda del segundo piso.

Le he explicado un poco la situación para que entienda como está el tema. Yo que acabó de llegar tengo que arreglar algo, o que es lo que tengo que hacer.

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Lo primero que tiene que hacer es coger la escritura de propiedad horizontal del edificio y ver lo que dice. Y luego hacer lo que dice esta. Si no hay escritura tiene que irse al código civil art. 392 y siguientes. Y si tiene que arreglarse la cosa común porque así lo marca la ley.

Un saludo.

Pd.:Hable con un administrador de fincas de su zona y que les gestione todo el problema.

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