La comunidad de vecinos no hace reuniones

Pertenezco a una comunidad de propietarios desde hace cuatro años. Cuando compré el piso hable con los vecinos y con el presiente, el cual me dijo que el edificio necesitaba arreglos, entre ellos un tejado nuevo, ya que el mismo sufría goteras, cambio de ventanas en hueco de escaleras, pintar el hueco de las escaleras, arreglarescaleras... Y de aquella y a día de hoy, se paga de comunidad tres euros mensuales. Somos cinco vecinos, uno por planta. En el primero están cansados y ya no pelean, llevan así 25 años, el segundo es mio, el tercero esta con temas de herencia, el cuarto pertenece a su hermana, vivienda vacacional, y en el quinto vive el presidente, sin ascensor. Cada vez que le digo lo de la reunión, me dice SI SI, y luego nada, hasta le envíe un burofax solicitándola, pero ni aun así. No se como están las cuentas, ya que me consta que había vecinos que debían la comunidad, y lo peor es que el edificio necesita arreglos y no hay manera de hacer nada. Ponerse a mal con un vecino es lo peor, ¿pero es mi casa y no la quiero dejar caer. Qué puedo hacer? Conozco la ley horizontal, y necesito de otro vecino para forzar la junta, pero no quiere líos.

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Por desgracia solo tienes dos opciones:
-Conseguir el 25% de los vecinos o de las cuotas para convocar la junta de propietarios, para ello necesita convencer a otro propietario para que también firme la convocatoria en virtud del art. 16 LPH
-Mandarle otro burofax o al menos correo certificado con acuse de recibo avisándole que se llevan 4 años sin hacer reuniones incumpliendo el Art. 16 LPH que ya lo has solicitado en un burofax anterior y que o convoca la reunión o te verás obligado a tomar acciones legales. Si no convoca la reunión solo queda acudir al juez denunciando al presidente es posible que ya lo hayas hecho en el anterior por lo que comentas pero te dará más fuerza en el juicio de haber intentado lo posible para arreglarlo reiteradamente por las buenas.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Si hace caso omiso solo queda acudir al juez en este caso lo normal es que luego tenga que pagar las costas y te tenga que devolver lo invertido en abogado procurador y demás en virtud del artículo 394 de la ley de Enjuiciamiento Civil esto también lo expresaría en el burofax.
Adjunto enlace por si quiere consultar el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
http://www.optimizo.es/LEGISLACIONBASICACOMUNIDADES.html
914254481/626764724

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