Azotea privativa

Mi edificio tiene 6 plantas. La mitad del 6º y toda la azotea son de mi propiedad. Los daños de humedades sufridos en mi piso, causados por una mala conservación de ésta ¿no están cubiertos por el Seguro de la comunidad, ya que sólo cubre a terceros? Entonces, como la azotea es mía ¿el edificio de la comunidad no tiene cubierta?
Este año han caído 128 litros por metro cuadrado en mi localidad ¿Tampoco tengo derecho a ayuda por el "consorcio de aguas"?

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No acabo de entender su expresión "toda la azotea son de mi propiedad". Al respecto, debo decirle que si la azotea/terraza tiene acceso desde su vivienda suele ser considerado como un elemento privativo únicamente utilizable por usted; pero no por ello deja de ser elemento común cuando constituye el techo -o cubierta, como bien dice usted- del edificio.
Situada así la cuestión, en mi opinión, usted tiene el deber de conservar la azotea de forma que no pueda producir ningún tipo de perjuicio para la estabilidad o degradació del elemento, pues ello redundaría en perjuicio de la comunidad entera. Son casos típicos de este tipo de acciones: el depósito de plantas de peso excesivo; hacer obras que alteraran su aspecto; cerrarla por decisión unilateral... Otra cosa bien distinta es que los daños que se produzcan sean ocasionados por elementos ajenos a su voluntad o control. Las lluvias caídas bien pudieran haber sido, efectivamente, las causantes de los daños de humedades que comenta. La mala conservación de la azotea que comenta y la responsabilidad de la misma debe ser considerada a la vista de las actuaciones que comenté anteriormente. En consecuencia, cabe lo siguiente:
a) La azotea sigue constituyendo un elemento común por cuando debe considerarse, al mismo tiempo, el techo, cubierta o acabado del edificio.
b) Es responsabilidad de la comunidad de propietarios su conservación para el destino a la que esta destinada (salvando lo dicho anteriormente).
c) Como elemento común que al mismo tiempo es, los daños por humedades provinentes de la azotea, deben ser reparados con cargo a los presupuestos comunitarios o, en su caso, al seguro comunitario.
d) Por lo usual, los seguros comunitarios cubren estos tipos de daños. En el caso presente, según dice, el de su comunidad sólo cubre daños a terceros, lo cual me es muy extraño, porque no estaríamos hablando de un seguro ordinario que suele abarcar desde las roturas de cristales comunitarios (por ejemplo) hasta las fugas de agua producido entre pisos provenientes de cañerías comunitarias. Por lo tanto, cuando se hable de daños cubiertos a terceros suele tratarse de seguros de responsabilidad civil, como es el caso de que una caída de un objeto produzca una lesión a un transeúnte, etc.
Por todo ello, y salvando lo que realmente tenga concertado el seguro comunitario de su inmueble, le recomiendo de recabe del/de la presidente/a de la comunidad la pertinente reclamación ante la aseguradora.
Quedo a la espera por si tiene alguna cosa por puntualizar.
Buenos días. Y muchas gracias por su rápida contestación. Quizá no me he expresado bien. Cuando digo "La mitad del 6º y toda la azotea son de mi propiedad", quiero decir que poseo en escrituras ambas cosas, que la azotea es mía, no como disfrute, sino propia con servidumbre de paso y servidumbre real.Por lo tanto, alegan que el seguro comunitario no cubre mis propiedades.Y yo me pregunto ¿dicho seguro, entonces, no cubre la cubierta del edificio?. ¿La comunidad no tiene cubierta? ¿Sólo paredes y suelo?
Me dicen, que cubre los daños ocasionados por las humedades en las viviendas 6ºC y 6º DE (protección a terceros). Pero no las ocasionadas en mi vivienda 6º A y B, ya que no soy un tercero. ¿Es cierto o un tergiversamiento de la ley?
Gracias de nuevo
Nuevamente comentante que tienes razón al afirmar que la azotea es el techo del inmueble y, por ese lado, constituye un elemento común.
También, a mi parecer, aciertas cuando dices que con la interpretación que se hace sobre quien debe considerarse un tercero. Y con ello, insisto que el seguro comunitario debe cubrir también los daños ocasionados a tu vivienda. Ten en cuenta, que las aseguradoras siempre se acogen, en un primer momento, a las interpretacions más estrictas en favor de sus intereses. Lo que ya no acabo de entender es quien la defiende a usted desde el resto de propietarios de la comunidad.
Por último, me gustaría conocer si esta negativa le ha llegado por escrito al presidente de comunidad o al administrador y en qué cláusula de la póliza se basan para calificar de no tercero. Porque, como le indicada en otra ocasión, normalmente, las pólizas de seguro comunitarios cubren todos los daños producidos en todas la viviendas cuando provienen de un elemento común, y, en este caso, no pueden sustentar que la azotea no lo sea.
Muchísimas gracias.El tema es "mal rollo"porque su baremo es de "libre albedrío", pero por lo menos me ha dado esperanza para poder guerrear.Veremos... GRACIAS

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