¿Consecuencias del que invita a entrar a España y el invitado se queda a vivir ilegalmente?

Querría saber que consecuencias tendría si invito a entrar en España a mi pareja (Colombia) y posteriormente y una vez pasado el tiempo legal de estancia ella decide quedarse a vivir aquí ...

1 Respuesta

Respuesta
2

El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. Bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión"


Cuando realizó la carta de invitación le tuvieron que informar de esto. Quizá en la propia solicitud u hoja informativa debe aparecer, también en la información de la página web del Ministerio del Interior.

En la práctica, es más complicado, pues efectivamente se debe acreditar que esa era su intención, lo cual es complicado. A mi entender tiene más efectos disuasorios que consecuencias reales. También es cierto que en algunas zonas, la policía se ha presentado en las viviendas de personas que habían hecho carta de invitación pues han detectado que el extranjero está en España. Además del mal, trago, hasta ahora, que yo tenga conocimiento, no ha ido a más.

Siempre puede acudir a la policía y denunciar que, pese a sus esfuerzos, esta persona se ha zafado y ahora se encuentra irregularmente en España.

Buenas tardes ,

agradecerle anticipadamente su respuesta, todavía no he solicitado la carta de invitación porque antes quería saber su respuesta ... me gustaría saber cuantas cartas de invitación puedo realizar a la misma persona en un año y también me gustaría saber que pasaría si en alguno de sus viajes encuentra trabajo se podría quedar permanentemente ???

Un saludo

Un extranjero puede entrar en españa con visado de estancia lo que le permitiría una estancia de un período de tres meses por semestre. O por períodos que no excedan de tres mees por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

Eso significa que dentro de ese período de tiempo que tiene para permanecer en España, usted le puede hacer tantas cartas de invitación como necesite. Lo que tiene limitado es el tiempo de estancia, no las veces que se puedan hacer cartas de invitación.

Espero haberme explicado...

Si en uno de sus viajes encuentra trabajo, deberá regresar y, la persona que tenga interés en contratarle, deberá tramitar la autorización de residencia y trabajo ante la Delegación del Gobierno de su residencia, acreditando solvencia económica suficiente para contratar, así como que el puesto para el que se la contrata es de difícil cobertura. Los puestos de difícil cobertura están publicados en la página web del INEM.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas