Bebe de colombina sin nacionalidad Española

Hola
Soy colombiana tengo una nena de un mes de nacida mi esposo fue al registro civil a hacer su recistro de nacimiento ( que si se le dieron ) pero la nacionalidad le an dicho que la registremos en el consulado Colombiano ya que nos piden el pasaporte o el nie de la bebe para darle el alta en la seguridad social y que la nacionalidad para la bebe debe esperar un año.
Mi esposo y yo tenemos la tarjeta de residenia y trabajo la permanente y el esta ya esta tramitando su nacionalidad española.
Que debemos hacer para lograr la nacionalidad española de la nena ya que no la puedo tener sin su tarjeta sanitaria.
Y el consulado colombiano nos dise que ella tiene derecho a su nacionalidad española.
Respuesta
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Efectivamente esta menor tiene derecho a obtener el reconocimiento de su nacionalidad española de origen como es vuestro caso ya que por ser ambos padres de nacionalidad colombiana ella es apátrida al nacer por lo que se impone la nacionalidad española por derecho de suelo, no deben registrarla en el consulado de colombia hasta que no obtengan su dni y su pasaporte español, es cierto que le piden el dni del bebe o el nie para darla de alta como beneficiaria de algunos de los dos padres pero esto puede esperar hasta que obtenga el dni, no es necesario hacerlo ahora ya que la bebe con el libro de familia puede ser empadronada y obtendrá todos los derechos ( como sus controles mensuales y asistencia medica),
Deben ir a el registro civil donde estén empadronados e iniciar un expediente de nacionalidad por simple presunción así se llama ( no pueden negarse a serlo), le pedirán fotocopias de los pasaportes de ustedes, certificado del consulado conforme la menor no esta registrada, empadronamientos, llenar algunos formularios, y poco más, después de unos meses les entregaran la partida de nacimiento con la anotación marginal donde dirá claramente que la menor es española desde que nació con ello le sacaran su dni y pasaporte español, les adjunto la ultima instrucción de la dirección general de registros y notariados donde se lee claramente que los hijos de colombianos son españoles de origen:
Madrid, 28 de marzo de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
Anexo
Relación de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado recaídas en interpretación del artículo 17, n.º 1, c), del Código civil:
1. Conforme al artículo 17-1-c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de:
a) Argentinos (Resoluciones de 23-1. ª de septiembre y 19-1. ª de diciembre de 2002; 28-2. ª de junio y 3-2. ª de diciembre de 2003; 21-2. ª de febrero y 5-3. ª de marzo de 2004).
b) Bolivianos (Resoluciones de 5-2. ª de marzo y 25 de septiembre de 2004; 16-3. ª de septiembre de 2005; 27-4. ª de diciembre de 2006; 3-5. ª de enero de 2007).
c) Colombianos (Resoluciones de 16-2. ª de octubre y 7-4. ª y 5.ª de noviembre de 2002; 28-4. ª de junio y 4-1. ª de julio de 2003; 28-3. ª de mayo y 23-1. ª de julio de 2004; 30-4. ª de noviembre y 7-2. ª de diciembre de 2005; 14-3. ª de febrero y 20-1. ª de junio de 2006; 17-4. ª de enero de 2007).
d) Costarricenses (Resolución de 16-3. ª de marzo de 2006).
e) Cubanos (Resolución de 26-2. ª de marzo de 2003).
f) Chilenos (Resoluciones de 20-2. ª de diciembre de 2004; 23-3. ª de diciembre de 2005)
g) Ecuatorianos (Resoluciones de 27-2. ª de noviembre y 30-2. ª y 3.ª de diciembre de 2002; 28-1. ª de junio y 5-2. ª de diciembre de 2003; 29-1. ª de octubre y 5-3. ª de noviembre de 2004; 12-2. ª de julio de 2005; 15-4. ª de noviembre y 27-5. ª de diciembre de 2006)1.
h) Guineanos (Guinea-Bissau) (Resolución de 30-1. ª de septiembre de 2005).
i) Marroquíes -madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo- (Resoluciones de 31-7. ª de octubre de 2005 y 10-3. ª de febrero de 2006).
j) Palestinos -apátridas- (Resolución de 12-4. ª de septiembre de 2000).
k) Peruanos (Resoluciones de 8-2. ª de mayo de 2002; 19-3. ª de marzo y 10 de abril de 2004; 11-1. ª de marzo y 14-4. ª de octubre de 2005).
l) Saharauis -apátridas- (Resolución de 10-3. ª de enero de 2005)2.
m) Suizos (Resolución de 6-4. ª de junio de 2006)3.
n) Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe) (Resolución de 4-1. ª de marzo de 2003).
o) Venezolano/Colombiana (Resolución de 23 de abril de 2005)4.
Bueno espero haberles sido de utilidad

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