Niño rumano nacido en españa

¿Qué derecho tendrá mi hijo en españa? Somos los dos rumanos cotizando en españa más de diez años a la seguridad social y tenemos la residencia y derecho de trabajo como ciudadanos europeos. ¿Podemos pedir la nacionalidad para el?

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El art. 17.1.c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legistación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, y el 17.1.b) para aquéllos que al menos uno de los padres hubiera nacido también en España.
En su caso, no se da ninguna de las dos circunstancias, por lo que para que su hijo consiguiera la nacionalidad, debería seguir el procedimiento establecido por el Ministerio de Justicia cuya tramitación desde que se aporta el último documento es de dos años/dos años y medio.
Si en su día su hijo tuviera un hijo, y naciera en España, sí obtendría la nacionalidad por segunda generación en aplicación del denominado iure soli.
Teniendo en cuenta el art. 6 de la Ley polaca sobre nacionalidad, de 15 de febrero de 1962, el Centro Directivo apunta que: «se ha acreditado que el hijo de padre polaco adquiere esta nacionalidad al nacer y, si bien los padres pueden elegir en determinado plazo, según la Ley polaca, la nacionalidad del otro progenitor, ello es solamente si esto es posible según la Ley de la nación de este otro progenitor».
El supuesto de padres rumanos ha sido examinado en el año 1998 manteniendo en Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de España de 29 de mayo de 1998 que:
«De acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación rumana (art. 12.6 Cc) –que viene a integrar el informe de la Embajada de España en Bucarest– tiene esta nacionalidad los nacidos en el extranjero de padres rumanos o si tan sólo uno de los progenitores tiene nacionalidad rumana. Consiguientemente el nacido en España en las condiciones dichas tiene iure sanguinis la nacionalidad de sus padres y no es español iure soli, ya que la finalidad del precepto citado del Código Civil es evitar situaciones de apatridia originaria, que aquí no se producen. Esta conclusión no puede quedar modificada por el hecho de que tales padres sean solicitantes de asilo político en España, porque esta condición no implica que los mismos hayan perdido su nacionalidad rumana, y sin perjuicio de que la hija nacida en España se beneficie por este solo hecho del breve plazo de un año para la obtención de la nacionalidad española por residencia»
Se vuelve a reiterar dicho razonamiento en las Ress. DGRN de 7 de octubre de 2000 (262), 3.a de 23 de junio de 2003(263) y más recientemente en la Res. DGRN 4. a de 16 de febrero de 2005.
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