Tramites del iva de una asociación

Pertenezco a una pequeña asociación cultural en la que no facturamos nada y no tenemos cuota de socios. Hace menos de un año pedimos el cif para poder asistir a una feria en la que teníamos que pagar el stand, pero ya no usamos el cif para nada más, por lo tanto ni siquiera seguimos una contabilidad. Tampoco vamos a asistir a ninguna otra feria pagando, o sea, no usamos ni usaremos el cif. Tenemos solicitada la exención del iva. Nuestras dudas son: 1 ¿Tenemos qué hacer algún tipo de trámite fiscal con el iva o algún tipo de impuestos? 2 ¿Podemos dar de baja el cif sin dar de baja la asociación?
{"lat":36.5978891330702,"lng":-3.1640625}

1 respuesta

Respuesta
1
Mientras la asociación esta activa y no sea disuelta oficialmente, deberían hacer una contabilidad, aunque sea muy básica y las juntas anuales... Si no la quieren mantener, tendrán que solicitar su disolución según los estatutos...
El CIF es como el DNI no se puede devolver o dar de baja... Simplemente les identifica legalmente y es obligatorio que lo tengan...
En cuanto a obligaciones con Hacienda, si no tienen ingresos ni gastos, no han de presentar ningún tipo de documentación, pero comprueben que no están dados de alta en las obligaciones, pues si lo están y no presentan, les multaran. Por ejemplo en retenciones...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias por la respuesta anterior.
Algunas dudas más. Los ingresos que tiene nuestra asociación son sólo en concepto de pequeñas donaciones cuando realizamos alguna actividad, ya que ni siquiera tenemos cuota de socios y con esas donaciones es suficiente para cubrir gastos. ¿Cómo se han de registrar las donaciones en la contabilidad, con algún tipo de comprobante?
Por otro lado, he comprobado que tenemos solicitada la exención parcial del IVA, ¿qué quiere decir esto?
No realizamos ninguna actividad económica. Por lo tanto, ¿hemos de hacer algún trámite sobre el IVA o nos olvidamos del tema?
Sobre lo que nos respondieron en la respuesta anterior de "comprobar si estamos dados de alta en las obligaciones", ¿a qué se refierern?
Muchísimas gracias.
Ustedes han de realizan un documento para justificar las donaciones recibidas, para su contabilidad y por si fuera requerido por Hacienda. Estas donaciones no son decucibles del IRPF si no están considerados de Interés General...
La exención parcial que han solicitado es para las cuotas de socios, normalmente... Pero eso se le indica en el documento que tendrán de Hacienda... Por eso ustedes no han de liquidar IVA, es decir, se pueden olvidar del IVA... Siempre que no tengan actividad económica.
Si ustedes se dieron de alta en algún momento, con actividad, para desgravar el IVA, puede que se les olvidara dar la baja, lo que obliga a presentar declaraciones, aunque sea sin actividad... Si están obligados y no las presentan, pueden tener sanción.
Agradecemos valoración de la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas