Conabilidad Asociación

Necesito saber 2 cuestiones:
¿Una asociación esta obligada a presentar las cuentas anuales e impuesto de sociedades. Y en el caso de haber obtenido pérdidas?.
Por otro lado es una asociación donde los chicos realizan pequeños trabajos que posteriormente se cobran y estos ingresos revierten en ellos, quisiera saber como contabilizar estas cantidades, porque no hay nómina como tal, ya que son pequeñas cantidades pero suponen un gasto para la asociación, ¿podría utilizar la cuenta de (649) otros gastos sociales?
Así mismo la junta opto por dar una cantidad simbólica a la ayuda que presta una voluntaria, que tampoco esta dada de alta, porque es muy pequeña la cantidad que recibe, ¿podría utilizar la misma cuenta?

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Lo primero indicarle que si no hay actividad económica, no esta obligada a presentar impuesto de sociedades, si la hay, si tiene que presentarlo, pero esta parcialmente exenta, solo paga por los beneficios de la actividad económica, aunque se han de incluir los datos económicos de toda la asociación. Todas están obligadas a realizar las cuentas anuales, que han de ser aprobadas, siendo obligatoriamente conforme al código de comercio si hay actividad económica. También están obligadas las declaradas de interés publico, cuyas cuotas son deducibles en el IRPF-IS. O las acogidas a la ley de Mecenazgo.
En cuanto al cobro de cantidades, por parte de personas que colaboran, no es posible más que el pago de los gastos a los voluntarios, con lo que deberían hacer un contrato de voluntario y tener un seguro especifico para ellos... En cuanto a su contabilidad, puede ser la 649, incluso en el antiguo plan especifico esta la 650 para ayudas monetarias individuales.
Tampoco se pueden vender productos... en todo caso, se pueden regalar con donativos para la asociación... pero no pueden ser repartidos... las entidades sin animo de lucro, han de destinar el beneficio de sus actividades al objetivo social... no puede darse ese dinero a nadie...
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Es una Asociación de discapacitados y realizan un trabajo adaptado a sus posibilidades y que ayuda a su desarrollo personal, dicho trabajo se vende y el dinero recaudado revierte en ellos, una pequeña asignación para ellos y para compra de materiales... etc. Desde luego el beneficio obtenido esta todo destinado al objetivo social, así como las aportaciones de socios y donaciones, pero este año se ha obtenido pérdidas, ¿de ahí que pregunte si esta obligada a presentar el impuesto de sociedades y ya veo que las cuentas anuales han de ser aprobadas y presentadas también?
Entiendo que es una asociación "normal" no acogida a mecenazdo o de interés publico.
Lo que hacen, debería ser una actividad económica, pues venden productos... pero normalmente lo que se hace es una "donacion" a cambio de los trabajos que hacen... ya que forma parte del objeto social...
Esas personas, no pueden cobrar, pues serian trabajadores y deberían estar dados de alta, y las entidades sin animo de lucro no pueden repartir beneficios... Por lo tanto, no pueden pagar a esas personas por su trabajo... solo se podría compensar por los gastos de desplazamiento, por ejemplo, siempre que haya justificación documental (factura).
Si no están dados de alta en Hacienda con una actividad económica, solo lo están como entidad sin animo de lucro, no están obligados a presentar declaración de Impuesto de Sociedades. Pero si a realizar una contabilidad (podría ser por partida simple), que permita ver el resultado económico y los balances de la entidad, que se han de aprobar en Junta General anual, pero si no son entidad de mecenzgo, o de interés publico, no pueden presentar las cuentas en el Registro de Asociaciones.
Recuerde que para la aplicación de la exención del IVA en las cuotas o actividades, han de haber solicitado la exención.
Si lo desean, pueden encontrar información sobre nuestros servicios en nuestra web, pues estamos especializados en gestión de asociaciones - "tercer sector".
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