Actividades con licencia o exentas en asociaciones

Junto a varios vecinos hemos abierto una asocicion cultural en el barrio del cabanyal. Valencia. Ya hemos recibido nuestro numero de cif y tenemos todo en orden con respecto a lo de la agencia tributaria y demás.
Como toda asosicion para ser inscrita, nuestra finalidad es sin fines de lucros... Y tenemos la enorme duda de que actividaes podemos o no podemos realizar en el local, el cual es una planta baja de una finca y compartimos patio interno con la comunidad.
Para que tipo de actividaes necesitariamo licencia, o para que otras estaríamos exentas de ella.
¿Para reunirnos?, ¿Para tomar una cervecita? ¿Para tocar la guitarra?, ¿Para cocinar?, en fin, a ver si alguien puede darme algún datillo.

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Lo primero indicarle, que no solo hay que estar dado de alta en la Agencia Tributaria, ademas ahora tendrán que contar con una dirección electrónica de notificación y para ello necesitan el Certificado Digital de la persona jurídica. Ademas de solicitar la exención para las cuotas del IVA y en algunos casos alguna exención más, para las actividades.
Ademas han de tener la protección de datos personales correctamente implementada y llevar un contabilidad que permita ver el estado económico de la asociación y realizar los balances anuales.
El problema que tienen es que en el barrio del Cabanyal, no le darán ninguna licencia en estos momentos... Y las actividades que puedan molestar a los vecinos pueden ser denunciadas y personarse la policía a solicitar las licencias...
Para reunirse no hay problema, pero convertir el local en un bar si es un problema, ademas de una actividad económica, por lo tanto no puede ser un bar(cervezas) o un restaurante (cocinar). Para reunirse y hacer ciertas actividades, siempre que no sean molestas, no tendrán grandes problemas... pero la música debería estar muy controlada, así como los ruidos, que si comparten patio se extenderán por todo el edificio.
Tengan en cuenta, que las personas jurídicas, como una asociación, también tiene responsabilidad penal, así como sus administradores (Junta Directiva), según el nuevo código Penal.
Agradecemos valoración de la respuesta.
En nuestra asociaCIcion...
Lo de la Agencia Tributaria- lo tenemos claro(esta)
la direccion electronica de notificacion y el Certificado Digital de la persona juridica. -lo tenemos claro (esta)
Solicitar la exención para las cuotas del IVA y en algunos casos alguna exención más, para las actividades.- Lo tenemos en tramite.
Todo con respecto al libro de socios y actividades económicas, lo tenemos en orden.
Pero lo que me queda en enorme duda,...
¿Es qué no podemos para la autogestión de la asocicion vender cervezas y cafés SOLO PARA SOCIOS?, ¿O juntarnos entre nosotros a preparar una cena?
Tu respuesta anterior me fue de enorme ayuda.
Gracias
Ustedes se pueden reunir, cenar, beber una cerveza, etc... Pero no pueden vender, pues eso es una actividad económica... Esto se suele solucionar haciendo un fondo con los que quieren hacer esto y comprando entre ellos... Legalmente no pueden vender nada de comida o bebida. Pueden hacer las actividades necesarias para la consecución del objeto social de la entidad... Pero sin hacer actividades económicas. Solo pueden tener donativos y cuotas de socios... o darse de alta y declararlos...
Ademas, esta el problema de los vecinos, que si ven que se vende algo, especialmente comida y bebida, pueden denunciar por considerarlo un bar o restaurante, es decir, una actividad económica que necesita licencia de actividades y liquidar impuestos... Si hacen ruidos o molestan a los vecinos, también tendrán denuncias...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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