IVAen productos vendidos por la asociación

Llevo la contabilidad de una asociación sin ánimo de lucro y tiene concedida la exención de iva. Ahora se me presenta una dudda en cómo contabilizar lo siguiente: Queremos vender algún artículo con nuestro logo para obtener algún recurso económico que ayude a la actividades, que compraremos para vender entre los asociados. ¿Estas ventas estarán sujetas al IVA?, ¿Tendremos qué hacer las declaraciones trimestrales? O por estar exentos y reinvirtiendo el beneficio que pueda dar a la asociación no tendremos obigación de cargar iva en la venta. Esta es mi pregunta. Gracias de antemano por la `respuesta.

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La exención de IVA es para las cuotas de los socios, o si se ha solicitado, para determinadas actividades que no se pueden considerar económicas.
La venta de camisetas puede ser considerada una actividad económica, por lo tanto, tendrá que darse de alta, como cualquier tienda y realizar las correspondientes declaraciones.
Otra cuestión es que se perciba un donativo y se regale una camiseta...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Entendido. Muchas gracias. Por el momento recibiremos un donativo y regalaremos una camiseta... OK.
Agracederiamos vaaloracion y cierre de la respuesta.

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