Sobre cobro del paro

Con un caso que le ocurre a mi hija: El 31 de diciembre de 2012, la despidieron del trabajo(era de jornada completa), y le corresponde un año de paro la pregunta es si se puede interrumpir el paro si encuentra un trabajo de media jornada o menos horas, y si al cabo de un tiempo la despiden, ¿que paro le correspondería el primero que dejo, es decir el de la jornada completa o el segundo.

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Si tu hija una vez que este cobrando la prestación por desempleo encuentra o la citan del SEPE para comenzar a trabajar tiene que solicitar el la oficina del SEPE/INEM) donde este inscrita como demandante de empleo, la interrupción de la prestación, ara que la suspendan el pago del paro hasta que finalice el contrato de trabajo, y si el contrato de trabajo dura menos de 360 días al finalizar el contrato de trabajo tiene15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación que tuvo que interrumpir para iniciar la nueva actividad laboral, por la misma cuantía que tenia antes de iniciar la actividad y por el tiempo que la quede por consumir y las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de traba se reservan hasta que las pueda utilizar en futuras prestaciones por ejemplo cuando complete los 360 días que se necesitan para cobrar una nueva prestación contributiva, pero si el contrato de trabajo dura 360 días tiene obligatoriamente que optar por reanudar la prestación anterior o iniciar una prestación nueva y por el tiempo que la corresponda por cotizaciones del contrato de trabajo recientemente finalizado, y la prestación anterior que tuvo que interrumpir las pierde para siempre porque no se acumulan ni se reservan para otras prestaciones.. Pero también puede compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo siempre que este sea a tiempo parcial, pero de la cuantía que le corresponda de la prestación que este cobrando el SEPE la descontara la parte proporcional del trabajo a tiempo parcial, de forma que si la jornada de trabajo a tiempo parcial es de 20 horas semanales de la prestación por desempleo va a cobrar el 50 % mas los ingresos que le proporcione el trabajo a tiempo parcial, de todas formas en el siguiente enlace tienes toda la información respecto a las dos posibilidades.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo..

http://www.citapreviainem.es/cobrar-el-paro-y-trabajar-a-tiempo-parcial/

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