¿En el sistema especial agrario desde que día paga la seguridad social la baja de enfermedad?

¿En el sistema especial agrario desde que día paga la seguridad social la baja de enfermedad?

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El Régimen especial agrario esta integrado en el RGS y por lo tanto los trabajadores agrarios, tienen el mismo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. Si la IT esta causada por contingencias comunes, los tres primeros días están exentos de pago a partir del 4 día hasta el 20 se percibe el 60 % de la base reguladora y a partir del día 21 lo que se percibe es el el 75% de la base reguladora, la base reguladora se obtiene dividiendo entre 30 la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja medica.. Si es por accidente de trabajo o enfermedad común se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja medica, pero esa cantidad puede llegar al 100% según este reconocido el complemento de 25 % en el convenio colectivo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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Yo e cogido la baja por depresión e en el medico y no soy fijo ni nada solo un era peón agrícola para una campaña según ellos y que me habían sacado de una ett y aze poco les lleve el parte de baja del medico, como se cobraría en mi cuenta del banco que le di ala empresa, estoy echo un lio y no entiendo

Tambien es verdad ke echavamos desde las 8 asta las 10 y media de la noche y las oras segun ellos eran 40 semanales y no se a notado mucho el precio e cobrao incluso muchisimo menos

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