I.T. De 3 días y bajada de sueldo

Durante el mes de febrero tuve una IT de tres días y he cobrado menos. Nos han dicho que se calcula obteniendo la base reguladora del mes anterior (enero en este caso) y multiplicándola por el número de días trabajados y como febrero tiene menos días mi sueldo ha sido menor. La mutua de la empresa me paga los 3 días que he estado de baja, pero como en realidad he trabajado 25 días, me han pagado como si cobrara por días en vez de por meses. Yo cobro por meses, que según ellos, a efectos de cálculo, todos tienen 30 días. ¿Eso es así siempre?

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Sería importante tener conocimiento de si su IT es por contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral), o de IT por accidente de trabajo.
Ya que, en el caso de las contingencias comunes no se percibe ni salario, ni subsidio, por los 4 primeros días. (Ejemplo: Le dan la baja el 7 de febrero, pues no cobraría subsidio hasta el día 10).
Además el subsidio, se percibe tal y como le han explicado, a la base reguladora del año anterior, se le aplica los porcentajes del 60% que va desde el 4 al 20 día, y el 75% de la base, del 21 en adelante.
- Usted debe cobrar por lo tanto en el mes de febrero.
1º El subsidio durante los 3 días, que estuvo de baja.
2º El salario, de los días trabajados.
¡Ojo! Recuerde que hay 4 días de ese mes, que no ha trabajado, ni ha percibido salario.
Por lo que no los ha cobrado.

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