Tengo incapacidad permanente total.

E leído este articulo : Hola que tal:Mira me imagino que la incapacidad que tienes tu es una incapacidad permanente total, y tienes menos de 55 años por eso estas cobrando el 55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, es decir que a partir de los 55 años al 55% de la pensión se le añade un incremento del 20% para todas las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente, que no pueden o no tienen la posibilidad de compatibilizar la pensión de invalidez con un trabajo compatible con dicha invalidez pensión que se revisa todos los años para incrementar la cuantía según la evolución del IPC...

Mi pregunta es, me han concedido la total con 54 años..¿qué tramites tengo que realizar si cumplo los requisitos para que cuando cumpla los 55 se me incremente en un 20 por ciento?

Respuesta
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Si estas cobrando la incapacidad permanente total y tienes menos de 55 años hasta QUE CUMPLAS LOS 55 AÑOS COBRARAS EL 55% DE LA BASE REGULADORA y cuando cumplas los 55 años tienes que solicitar en la tesorería provincial del INSS de tu comunidad el complemento cualificado del 20% complemento que se concede a las personas con una IPT que tienen cumplidos los 55 años que no realicen ningún tipo de actividad laboral retribuida y que no perciben ningún tipo de prestación del SEPE antiguo INEM.. Por lo tanto si estas cobrando la IPT y cuando cumplas los 55 años no realizas ningún tipo de actividad laboral compatible con la IPT ni tampoco percibes ninguna prestación del SEPE y teniendo en cuenta que la seguridad social no procede de oficio, en cuanto cumplas los 55 años tienes que acudí tu, a la tesorería provincial del INSS y solicitar el complemento cualificado del 20% y en la misma tesorería provincial te facilitaran la información y los tramites que tienes que realizar para cobrar el complemento del 20%.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.fehasesores.com/index.php/es/preguntas-frecuentes/incapacidad-permanente/427-que-es-la-incapacidad-permanente-total-cualificada

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