Incapacidad total para mi profesión

Tengo reconocida la incapacidad total para mi profesión con un 55% de la base, ya que cuando me la concedieron era titular de una licencia de taxi y mi profesión era la de taxista autónomo. Al darme de baja tuve que contratar un empleado, por este motivo solo me concedieron el 55%. Mi pregunta es la siguiente, si vendo la licencia me concederían el 75% y si así fuera seria automáticamente o podía haber algún problema

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Cuando el INSS le concede a un trabajador una pensión de invalidez, el importe de la pensión es el correspondiente al 55 %de la base reguladora, cuantía que se incremente en un 20% desde el momento en que el pensionista cumple los 55 años y no realiza ningún tipo de actividad laboral compatible con el grado de su incapacidad, porque si realizara alguna actividad compatible con la incapacidad total para su profesión el INSS procedería a suspender el complemento del 20% hasta que se daría de baja en la empresa, y el pensionista dejara de percibir los ingresos generados con la actividad laboral, por lo tanto si tienes concedida una incapacidad permanente total con 55 años cumplidos, y estas realizando una actividad laboral compatible con la incapacidad total, para tu profesión, hasta que no dejes el trabajo y te des de baja en la seguridad social no podrás cobrar el complemento del 20%, en el momento en el que dejes de trabajar y te des de baja en la seguridad social tienes que ir a la tesorería provincial del INSS de tu comunidad para solicitar dicho complemento que comenzaras a cobrar a primeros del mes siguiente al de la fecha de solicitación..

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