Tramitación Expediente Incapacidad Permanente

Agradecería me explicasen que quiere decir esta carta que me ha llegado.
Les cito la carta tal y como me ha llegado.
Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotada la duración máxima establecida para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) ha resuelto iniciar un expediente de Incapacidad permanente.
Le comunicamos que durante la tramitación del expediente de Incapacidad Permanente se le prorrogaran los efectos económicos de la prestación de IT, en las mismas condiciones en las que la percibe actualmente.
Así mismo dentro del mismo período deberá presentar, debidamente cumplimentado, en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más próximo a su domicilio el cuestionario de prestación de Incapacidad Permanente que adjuntamos al presente escrito, acompañado de la documentación que se indica en él. Si no se recibe en el plazo indicado, se resolverá la prestación con los datos obrantes en el expediente.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
Nota:
El cuestionario de prestación de Incapacidad Permanente que se cita la carta, no me lo han adjuntado.

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Supongo que las dudas las tendrá respecto al cuestionario de Incapacidad Permanente y sobre el último párrafo que paso a explicarle.
De lo anterior, que como ha agotado el tiempo máximo para la IT, y su situación no ha mejorado, supongo que así constará en su historial médico, que inician el expediente par la Incapacidad permanente y que mientras dure dicha tramitación seguirá usted percibiendo las mismas prestaciones económicas que con la IT. Aunque no se lo indican, si le conceden dicha incapacidad permanente, luego le tendrán que regularizar los atrasos.
Si no le ha llegado el cuestionario de Incapacidad Permanente, acuda a la oficina de la Seguridad Social más cercana a su domicilio, aportando ese escrito y manifieste que no le adjuntaron el referido cuestionario para que allí le facilieten uno, que ha de cumplimentar y remitir a la dirección que le indican.
El último párrafo, es que si usted no está conforme con que le tramiten la "Incapacidad permanente" tendrá que presentar un Recurso ante la dirección que le indican oponiéndose a ello y exponiendo las razones, conforme a la normativa que le indican y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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