Tengo una deuda con la seguridad social ¿Me pueden contratar en un nuevo trabajo?

Mi pregunta es que al estar como autónomo tengo una deuda con la seguridad social de unos 3000 euros. Me di de baja de autónomo y ahora van a contratarme en un nuevo empleo. Quiero saber si tendré algún problema con este nuevo trabajo ya que lo necesito para poder pagar esa deuda y poder comer, y si es posible que una vez que me contraten pueda pagar la deuda con la seguridad social y quedarme sin deuda. Lo que mas me preocupa es que pudieran no contratarme por esa deuda.

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El RGSS y el RETA son dos regímenes de la seguridad social independientes el uno del otro y cada cual tiene sus propias normas el RETA es un régimen en el que están encuadrados los trabajadores por cuenta propia o autónomos que son los que tienen que responsabilizarse del pago de las cuotas de la seguridad social de los autónomos (RETA) y el RGSS es un régimen de la seguridad social, en el que están incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena cuyos responsables de abonar las cuotas de la seguridad social son los empresarios que contratan a los trabajadores, así que la deuda que tengas con el RETA es una cuestión que solamente te afecta a ti y no tiene por que tener ninguna consecuencia que pueda afectar a tu condición de trabajador por cuenta ajena, cuando comiences a trabajar en ese nuevo trabajo porque quien debe el dinero a la seguridad social y quien tiene que hacerse cargo de la deuda eres tu y no la empresa que te va a contratar.. Por otra parte no vas a tener ningún tipo de problema con la empresa con la que vas a trabajar porque como ya te e dicho el RETA y el RGSS, al ser regímenes diferentes e independientes al único a quien le van a reclamar la deuda es a ti, por otra parte si solicitas en la tesorería del INSS el fraccionamiento de la deuda para que la puedas ir pagando poco a poco y según tus posibilidades, los de la seguridad social, no te van a poner ninguna objeción para que vallas pagando la deuda poco a poco, pero tienes que solicitar dicho fraccionamiento porque si no lo haces cuando vallas a cobrar te puedes encontrar con la nomina embargada por orden judicial, así que ya sabes lo que tienes que hacer por lo del trabajo puedes estar tranquilo que no tienes porque tener ningún contratiempo.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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