Incapacidad temporal o enfermedad profesional

Estando trabajando para una empresa de construcción dado de alta en la seguridad social, me operan del nervio cubital y causo baja por incapacidad temporal por enfermedad, llevo 15 meses de baja y me tienen que volver a operar, ¿mi pregunta es?
¿Por qué lo ponen como enfermedad y no por enfermedad profesional si uno de los motivos de mi dolencia es por desgaste? Le agradecería me diera toda la información que tenga pues no es lo mismo una cosa que otra, pues estoy cobrando 600 euros siendo padre de familia y la verdad no me dan garantías ninguna con la operación.

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En primer lugar debería saber cuanto tiempo estuvo trabajando en la empresa antes de que apareciera la dolencia, y luego en que empresa trabajo anteriormente. El motivo es sencillo: Hay lesiones que según que trabajo se realiza están contempladas en la lista de enfermedades profesionales, por ejemplo a un representante de artículos que solo se dedica a viajar por las tiendas ofreciendo artículos, si se le rompe un menisco, lo que es obvio es que no es por la profesión que realiza aunque a veces lo intenten "colar" como enfermedad o accidente laboral, sin embargo a un albañil que lleva años poniendo suelos y que esta trabajando la mayoría del tiempo de rodillas, la misma rotura del menisco, si que seria derivado de su puesto de trabajo. Sin embargo si este mismo albañil llevara 1 mes en la empresa, habría que discutir si se consideraba laboral o no (en mi opinión no). Es decir se considera accidente o enfermedad profesionales aquellas que deriven del trabajo que se realiza y no entran las patologías crónicas aunque si su reagudización, pero solo se trata eso, la reagudización. En su caso, un atrapamiento del cubital en raras ocasiones se deriva de trabajos como el que Vd. dice que realiza, generalmente es un problema degenerativo, es decir se ha ido produciendo poco a poco y no tiene poco, por no decir nada que ver con el trabajo, (el atrapamiento del mediano o síndrome del túnel carpiano si) y probablemente no este incluido dentro de la lista de enfermedades profesionales y por lo tanto se considera una contingencia común que debe ser resuelta por el Sistema Nacional de Salud. Ahora bien si Vd no esta conforme siempre puede reclamar y si así lo decide, le recomiendo que busque la ayuda de un gestor o un abogado, o bien que su médico de familia solicite una valoración de contingencia al organismo competente que depende de la Comunidad autónoma donde Vd. viva.

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