Pensión viudedad ¿Qué le quedaría a mi mujer y a mi ex mujer?

Mi pregunta se basa sobre un supuesto, Mi pensión actual de la seg. Soc. Por jubilación es de 1.300 euros mensuales, siendo divorciado y vuelto a casar no se que pensión es la que le quedaría tanto a mi ex, como a mi actual esposa en caso de mi fallecimiento, ninguna de las dos tiene ningún tipo de ingresos, a mi ex le paso actualmente una pensión de 600 euros mensuales merced a acuerdo por convenio de divorcio, al no tener ellas ningún otro tipo de ingresos, no se que coeficiente les aplicarán, si el 52% o el 70% de mi pensión de jubilación y tampoco se como lo repartiría la Seguridad Social entre ellas.

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La ley limita a los "ex" poder cobrar la pensión de viudedad si se han vuelto a casar, viven en pareja o están percibiendo una pensión compensatoria. Si hubiera un cónyuge y varios "ex", el reparto de la pensión se realiza en función del tiempo de convivencia con cada uno de ellos.
Papeleo: cuanto antes, mejor
Para solicitar la pensión de viudedad, hay que presentar el modelo correspondiente disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social junto con los documentos que le requieran (DNI o identificación y el certificado de defunción del fallecido, entre otros).
Aunque el derecho a percibir la pensión de viudedad no prescribe, conviene no retrasarse en la solicitud, ya sólo se conceden tres mensualidades de pensión máxima con carácter retroactivo. Si el fallecido era pensionista, la pensión de viudedad se puede cobrar a partir del mes siguiente al fallecimiento.
La pensión de viudedad suele ser vitalicia, pero con excepciones. El derecho a recibirla se extingue si el beneficiario se vuelve a casar o vive en pareja, o si es declarado culpable de la muerte del fallecido. Si la muerte es por violencia de género, la pensión de viudedad pasa a sumarse a la de orfandad.
La base determina la cuantía
La cantidad que se cobra por pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora (entre 52% y 70%) en función de la edad del beneficiario, su estado de dependencia, y si tiene o no cargas familiares (como mínimo entre 393 y 615 euros). La pensión máxima para 2008 está en unos 2.300 euros mensuales con 14 pagas, que se actualizan anualmente con el IPC y que tributan en el IRPF.
Si el fallecido era pensionista, la pensión de viudedad se calculará con la misma base de la de jubilación, actualizada.
La pensión de viudedad es compatible con otras pensiones (jubilación o incapacidad) y con rentas del trabajo o desempleo. Un abrazo y espero haber le sacado de dudas, una vez valorada la misma si no tiene más preguntas ruego cerrar la misma.

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