¿Pensión de viudedad compartida.. Siempre?

Me quedé viuda hace siete años y yo misma fui tan tonta de informar a la ex-mujer de mi marido que él había fallecido y al cabo de muy poco tiempo ella fue a la Seguridad Social a cobrar una parte de esa pensión. Me llegó una carta diciendo que como éramos dos viudas, había que compartir..) Ahora tengo entendido que ha salido una ley que puede que varíe esta situación, según me han informado. Yo quisiera preguntarle si hay en realidad alguna nueva ley a favor de la viuda oficial (yo seguía casada con él cuando falleció), y también quisiera preguntarle si el día en que esta señora se jubile y como sólo se puede cobrar una sola pensión ella cobrará la de jubilación (puesto que ella estuvo casada poco tiempo con mi marido y la cuantía de su pensión es menos elevada que la mía), ¿qué ocurre con esa parte de pensión, se me devuelve, la puedo cobrar yo íntegra otra vez o pierdo lo que considero me fue injustamente arrebatado?

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En caso de separación, divorcio o declaración de nulidad del vínculo matrimonial la cuantía de la pensión se determinará conforme a las siguientes normas:
- Cónyuge viudo que convive con el causante en el momento del fallecimiento: percibirá el importe íntegro de la pensión reconocida.
- Cónyuge viudo separado del causante (lo que implica la subsistencia del vínculo matrimonial pues la separación judicial no lo destruye): tiene derecho al importe íntegro de pensión de viudedad.
- Cónyuge viudo divorciado del causante: percibirá la pensión de viudedad en su importe íntegro.
En caso de concurrencia de beneficiarios, la pensión se reconocerá a cada uno de ellos en cuantía proporcional al tiempo de convivencia con el causante garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente.
A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:
Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
Además, se cumpla alguna de la condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
Por otro lado, la pensión de viudedad es compatible con la de jubilación.
Muchas gracias, pero a ver si me aclaro : mi marido falleció en el 2003, yo seguía casada con él (en total estuve casada 9 años aunque viviendo juntos muchos más y tenemos un hijo de 20 años), pero de su primera mujer se divorció en 1986 (llevando un año o máximo dos de casados) y tienen una hija que ahora tendrá 25 o 26 años. ¿Quiere eso decir que ella tiene y tendrá siempre derecho a recibir una parte de mi pensión aunque se jubile? ¿No hay nada que yo pueda reclamar? Es que tan sólo cobro 345 euros ... y ella creo que unos 200 calculo yo .. es que me parece injusto porque su viuda, sobre todo en mi caso (una historia muy larga y cruda que no viene al caso), soy yo. Ah.. y permítame abusar un poco .. si cuando yo cumpla 52 años, Dios mediante, sigue habiendo esta paga de los 52 años y no trabajo ni tengo otros ingresos, ¿será esta paga compatible con mi pensión de viudedad?
Gracias por la aclaración. Un saludo !
No sé si tu marido le pasaba una pensión a su ex-mujer. La novedad de la ley del 2010 está en que si por ejemplo, él le pasaba 150 euros, cantidad por debajo a lo que me comentas que ella cobra, entonces el tope de viudedad que percibiría es de 150 euros. Si no le pasaba pensión pues entonces la pensión se divide entre las dos en proporción a los años de convivencia, garantizándote en todo caso al ser su último cónyuge, un 40%. Lo que no me cuadra muy bien, es la proporción de pensión que me pones, pues si tú estuviste casada 9 años y su ex, 1-2, y la suma de las dos es 545... tú deberías tener unos 445 y ella unos 100... Igual hay algún dato erróneo.
La pensión de viudedad es compatible con otras rentas de trabajo o pensión de jubilación o incapacidad, prácticamente sólo es incompatible con otra pensión de viudedad, por lo que sí podrías compatibilizarla. Su ex, perdería la pensión si se volviera a casar. Lo único que podrías revisar es si la proporción que os toca a cada una es la correcta.

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