¿Es normal que la Seguridad Social descuente dinero a mi madre tras quedarse viuda de mi padre?

Mi nombre es Eva y quisiera consultarte las siguientes dudas;
En primer lugar mi padre ha fallecido y mi padre ha tramitado los papeles de viudedad ja que estaban casados. ¿Es normal que de la parte que le corresponde a mi madre que es suya propia le hayan descontado en la seguridad social 300 euros? ¿Si no es así que debemos hacer? ¿Se puede reclamar? ¿Cómo?. Estoy preocupada ja que le han recortado esta cantidad y tampoco es que cobraran mucho entre los dos. Gracias
En segundo lugar; Jo vivio con mi pareja sin estar casados en su piso de propiedad. El ha decidido hacerme heredera de todo si el faltara algún día. ¿Debo estar enpadronada? Ja que no lo estoy. ¿Cómo debemos hacer el testamento y que debemos poner?. ¿En el caso de que fuera el primero el que faltara jo deberia de pagar alguna cosa?

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En este enlace tienes toda la información sobre la pensión de viudedad: http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/index.htm
En principio la pensión de viudedad está constituida por el 52% de la base reguladora del cónyuge fallecido, esto es más o menos la mitad de la pensión del cónyuge fallecido, ello no obstante cabe la posibilidad de aumentarla en hasta el 70% en caso de que la viuda tenga cargas familiares
Se entiende que hay cargas familiares cuando la viuda:
1º Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una minusvalía igual o superior al 33%.
2º Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Es necesario también que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
Y que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2010, ¿el límite de ingresos es de 16.439,70 |? Anuales (6.923,90 + 9.515,80).

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