Pensión de viudedad

Tengo entendido que ha cambiado la Ley en cuanto a pensiones de viudedad compartidas y que, si antes se prorrateaba entre todos los cónyuges sucesivos en proporción a los años de convivencia, ahora el cónyuge viudo tiene derecho, al menos, al cuarenta por ciento y el resto se prorratea. Sin embargo, también tengo entendido que eso es así sólo en caso de que el ex-cónyuge tuviese previamente reconocida en el divorcio una pensión compensatoria. De lo contrario, sólo cobraría el viudo, es decir, el que estaba casado con el fallecido en el momento de fallecer.
Me interesa saber si esto es así o ha vuelto a cambiar desde el año 2007, porque voy a contraer matrimonio en segundas nupcias y quiero saber cuánto le quedaría a mi futura esposa si yo fallezco.
Espero haberme expresado con claridad, y si no es así, le ruego que me pregunte todo lo que quiera saber.
Gracias y un saludo cordial.

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Efectivamente la ley ha cambiado, y es bastante farragosa. En cualquier caso está usted bastante acertado en todo lo que dice.

Cuando hay concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad, cada uno de ellos cobrará la pensión en proporción al tiempo vivido con el causante, garantizándose un mínimo de un 40% en favor del cónyuge superviviente, es decir del cónyuge con quien estuviese casado al momento del fallecimiento.

También está en lo cierto en que el ex cónyuge sólo tendrá derecho a la pensión de viudedad si es acreedor de una pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil, o que fuere víctima de violencia de género, en cuyo caso no se le exige el percibo de la pensión compensatoria.

Es de tener en cuenta, que en caso de haber pensión compensatoria, la pensión de viudedad no puede exceder del importe de la pensión compensatoria. Esto tiene mucha importancia en el caso de haber dos beneficiarias, toda vez que si a su primer cónyuge le corresponde el 60% y a la segunda el 40%, pero el 60% excedería del importe de la pensión compensatoria, se minoraría su pensión de viudedad al importe de la pensión compensatoria, y el resto lo percibiría su segunda cónyuge.

Otro aspecto a destacar, es que si el divorcio es anterior al 1-01-2008, no es preciso el requisito de que el ex cónyuge sea beneficiario de la pensión compensatoria, siempre que:

- Que entre la fecha del divorcio y la fecha de fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.

- Que el vínculo matrimonial haya durado más de 10 años.

- Que se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: que haya hijos comunes del matrimonio, o que el beneficiario de la pensión de viudedad tenga más de 50 años a la fecha de fallecimiento del causante.

Muchas gracias, lo entiendo casi todo, pero para ser más exacto (si me lo permite) vamos a hacerlo con números y así lo comprenderé mejor:

Mi pensión actual 1.600 euros. La pensión compensatoria de mi ex-mujer 560 euros. Mi divorcio fue en el año 2005. El matrimonio anterior fue muy superior a 10 años. Los hijos son mayores de edad. Mi esposa actual tiene más de 50 años.

Le ruego que perdone las molestias que le ocasiono,

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la pensión de viudedad se calcula tomando como referencia la base reguladora. Si usted está jubilado por edad lo normal es que su base reguladora coincida con el importe mensual de su pensión -para hacer este simulacro daré por hecho que su base reguladora es de 1.600,00 €-.

El importe de la pensión de viudedad será con carácter general un 52% de su base reguladora. Si su base es de 1.600,00 € el importe de su pensión de viudedad será de 832,00 €/mensuales.

Al haber dos beneficiarias, esta pensión habrá de repartirse entre las dos. Por los datos que me da, usted ha convivido muchos más años con su primera esposa, así que a su segunda esposa le quedará ese 40 % que se garantiza la cónyuge supérstite, es decir, 332,80 €/mes, mientras que a su primera esposa le tocaría el restante: 499,20 €/mes.

Otra cosa que para que su segundo cónyuge tenga derecho a la pensión de viudedad, debe de darse al menos uno de los siguientes requisitos:

- Que haya hijos comunes al matrimonio.

- Que haya transcurrido un año desde la fecha de celebración del matrimonio hasta la fecha del fallecimiento.

- Que se pueda acreditar una convivencia como pareja de hecho, que unido al tiempo de duración del matrimonio supere los dos años.

Si bien explicado estaba en la primera respuesta, en la segunda me queda todo perfectamente entendible.

Muchas gracias y un saludo cordial.

Respuesta

Disculpen que levante este hilo, pero es el que mas se ajusta a lo que estaba buscando.

Según puedo leer a partir del 01/01/2013 se puede pedir por parte de la primera esposa la jubilación correspondiente siempre que (entre otras cosas), no esté percibiendo otra pensión pública.

Me puede decir entonces, si la primera esposa puede pedir la pensión que le corresponde por años de casados, ¿aunque no haya tenido otra pensión compensatoria?

Respuesta
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Queda imbalidada la primera pensión por fallecimiento si hay un segundo fallecimiento como cobraría la doblemente viuda

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