Condiciones de Socio en una SC

Tenemos una SC con dos socios, unos con un 75% y en función de administrador y otro con un 25%. ¿El segundo debe estar de alta como autónomo o en el régimen general de la seguridad social?
¿Depende de las participaciones?

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Respuesta
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Se encuadran dentro del régimen de autónomos:
"Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad."
¿Entonces sin tener funciones de dirrecion y / o gerencia en la sociedad no tengo que darme de alta como autónomo?
¿Lo he entendido bien?
Gracias.
Ojo, para la Seguridad Social, si al presentar las escrituras al dar de alta la Sociedad, estás dentro de cualquiera de los porcentajes de participación en el capital social, ellos consideran por defecto que tienes atribuidas funciones de dirección y gerencia. Salvo prueba de lo contratio, que te será difícil de demostrar.
Por lo que, si como dices en el enunciado, el segundo socio aporta el 25% del capital social, ellos entenderán que tiene funciones de dirección y gerencia, salvo prueba de lo contrario.
En resumen, que si le preguntas a ellos, te dirán que debes estar dado de alta en el régimen de autónomo. Pero, ello no implica que no puedas darte de alta en el régimen general como un trabajador más de la empresa. Es muy difícil que la Seguridad Social se de cuenta o investigue a que régimen perteneces realmente. Y si se da cuenta, siempre te queda la opción de probar que no tienes funciones de dirección y gerencia.
No te puedo concretar más, no conozco caso alguno de alguien que, estando dado de alta en el régimen general, la Seg. Social le haya reclamado que no pertenece a ese régimen.
Respuesta
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Con un 25% de las participaciones y siendo una S.C., entiendo que debería ser autónomo, no trabajador en régimen general.
Habría una posibilidad de poder acogerse al régimen general en el caso de particpaciones muy pequeñas, pero en una S.C. lo veo siempre difícil porque por definición, no tiene personalidad jurídica propia, la renta la satisfacen sus socios y se supone que en este tipo de sociedades, si los socios trabajan en ella, lo hacen por cuenta propia, aunque la Ley no dice nada de un número mínimo de participaciones.
En realidad, una S.C. es como una C.B. Son formas fiscales, más que jurídicas, que poseen un CIF propio, pero en todo lo demás, son los socios quienes la representan y asumen sus responsabilidades.
Distinto sería el caso de una S.S., en la que el socio minoritario no fuera administrador. En ese caso, al no tener el control, con un 20% de las participaciones se entendería que se es empleado por cuenta ajena.

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