Error de una gestoría: Régimen General y Accionista. Consecuencias

Hace unos meses firmamos unas escrituras de una empresa familiar para consolidarla como empresa multipersonal, siendo el titular del 33% de las acciones de dicha empresa. Actualmente soy mayor de 30 años y resido en un domicilio que nada tiene que ver con la sede social de la empresa (donde hay otro trabajador, menor de 30 años, con también el 33% de acciones y con el administrador a cargo).

El problema viene a que durante este tiempo, he estado cotizando en el régimen general en vez de haberme dado de alta como autónomo para encuadrarme correctamente en la nueva situación. La gestoría no me lo notificó.

¿Qué consecuencias puede tener el haber cotizado en régimen general siendo accionista de la empresa por un error del gestor? ¿En un momento dado puedo solicitar la prestación por desempleo siendo accionista de la empresa o bien, tengo que renunciar a mis acciones?

1 respuesta

Respuesta

La disposición 27 de la ley de la seguridad social que regula los llamados autónomos societarios establece que una persona debe cotizar en el régimen de trabajadores autonomos si se dan algunos de estas dos circunstancias

1.- Que tenga control efectivo de la sociedad aunque no tenga funciones de dirección (administrador)

2.- Que tenga control efectivo de la sociedad y además tenga funciones de dirección (administrador)

El control efectivo de la sociedad se tiene si se da alguna de estas circunstancias

  • Siempre si se tiene el 50 % o más del capital social
  • Se presume, salvo prueba en contrario por parte del interesado, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que el 50% del capital o más este distribuido entre socios con los que conviva y con los que exista vinculo por afinidad o consanguinidad hasta 2º grado, incluyendo la participación del trabajador que tratamos.
  2. Que posea la tercera parte o mas del capital social.
  3. Que pose la cuarta parte o mas del capital social y tenga funciones de dirección o gerencia

Además, la administración en caso de no darse las circunstancias anteriores, podrá utilizar cualquier medio de prueba para demostrar que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad

En resumen y suponiendo que no convive con otros socios con los que tenga vinculo de afinida o consanguiniedad, a usted deberían haberle dado de alta en el R.E.T.A. si tiene mas del 33% del capital social o el 25% si además es administrador o en caso de que conviva con otros socios con los que tenga vinculo en caso de que la participación suya y la de dichos socios supere el 50%

Las consecuencias son primero pagar las cuotas de autónomos del periodo en el que debió estar, solicitar devolución de ingresos indebidos por parte de la empresa por las cuotas que por cuenta ajena indebidamente se ha producido y además sanción por no darse de alta en el R.E.T.A... aquí el problema es que la sanción es para la persona física (el autónomo que erroneamente no se ha dado de alta) y la devolución para la empresa... tendrá que depurar las responsabilidades reales.

En cuanto al paro entiendo que no tendrá derecho al cobro de la prestación y por tanto a la capitalización ya que esta relación que expone no ha originado derecho a paro alguno a la vista del erroneo encuadramiento en la seguridad social

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