Socio Capitalista de S.L. Familiar ¿Autónomo?
Mi mujer (con la que estoy casado) quiere montar una S.L.
Yo le voy a poner todo el dinero, con lo que había pensado tener yo el 60% y ella el 40%.
Yo sólo sería socio capitalista, no trabajaría de ningún modo en el negocio ya que yo tengo un trabajo por cuenta ajena.
Tengo entendido que si no trabajo en la empresa no tendría que darme de alta en Autónomos, mi mujer sería la administradora y trabajadora de la sociedad y SÍ se daría de alta en Autónomos.
Sin embargo, según la disposición adicional 27 de la Ley General de la SS, ( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#da27 )
"1. Estarán obligatoriamente incluidos en AUTÓNOMOS quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia ..., a titulo lucrativo y de forma habitual, ... Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social."
¿Al tener el 60% me obligarían a darme de alta en autónomos aunque no trabaje en la empresa?
En tal caso, no me interesaría, ¿por qué pagar 270? Al mes no nos saldría rentable. Entonces me surge la segunda duda, si yo me quedo pongamos con un pequeño porcentaje simplemente por formar parte de la empresa, por ejemplo un 10% para mi y el 90% para ella, si continuamos leyendo la disposición 27 dice:
"Se presumirá, ..., que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando ... :
... al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal ..."
Según esto, entonces aunque no trabaje y sólo tenga un 10%, como el restante 90% está en manos de mi mujer, ¿presuponen qué tengo el control de la sociedad y me obligan a darme de alta también a mi en Autónomos?
Yo le voy a poner todo el dinero, con lo que había pensado tener yo el 60% y ella el 40%.
Yo sólo sería socio capitalista, no trabajaría de ningún modo en el negocio ya que yo tengo un trabajo por cuenta ajena.
Tengo entendido que si no trabajo en la empresa no tendría que darme de alta en Autónomos, mi mujer sería la administradora y trabajadora de la sociedad y SÍ se daría de alta en Autónomos.
Sin embargo, según la disposición adicional 27 de la Ley General de la SS, ( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#da27 )
"1. Estarán obligatoriamente incluidos en AUTÓNOMOS quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia ..., a titulo lucrativo y de forma habitual, ... Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social."
¿Al tener el 60% me obligarían a darme de alta en autónomos aunque no trabaje en la empresa?
En tal caso, no me interesaría, ¿por qué pagar 270? Al mes no nos saldría rentable. Entonces me surge la segunda duda, si yo me quedo pongamos con un pequeño porcentaje simplemente por formar parte de la empresa, por ejemplo un 10% para mi y el 90% para ella, si continuamos leyendo la disposición 27 dice:
"Se presumirá, ..., que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando ... :
... al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal ..."
Según esto, entonces aunque no trabaje y sólo tenga un 10%, como el restante 90% está en manos de mi mujer, ¿presuponen qué tengo el control de la sociedad y me obligan a darme de alta también a mi en Autónomos?
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Respuesta de cerrosola
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