Contrato trabajo conyugal

Mi mujer, acaba de montar un negocio de hostelería. ¿Puede contratarme como un trabajador en régimen general de la seguridad social?

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Legalmente no puede contratarle, de acuerdo con el artículo 3e del RDL 1/95 (estatuto de los trabajadores) se excluyen del ámbito de la mencionada Ley los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Se consideraran familiares a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
La figura legal de esta situación es el autónomo colaborador familiar.

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