Exclusión del régimen general de familiares hasta 2ºgr

Tengo dudas sobre seguridad social. Me explico:
Las personas excluidas del régimen general, salvo prueba en contrario son: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
¿Me puedes aclarar este tema? ¿Se refiere a los parintes con consanguinidad hasta segundo grado siempre y cuando convivan en el hogar? Es decir, si tengo un hijo independizado o mis padres (que tienen su propio hogar) que trabajan en mi negocio, ¿pueden estar contratados por régimen general?
¿Entiendo qué sólo tendría que darse de alta de autónomos mi hijo para poder trabajar en mi negocio si viviera baja mi mismo techo?
Mi suegra tiene una sl. En el negocio trabajan ella y la hija (no independizada). Mi suegra es autónomo y mi cuñada está contratada por régimen general. ¿Es correcto?

1 respuesta

Respuesta
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Creo que tienes razón, si tu hijo no vive contigo puedes contratarlo en régimen general.
De todas formas, esta pregunta te la puede contestar mejor un experto en derecho laboral ya que afecta directamente a esta categoría y no a contabilidad
siento no poder ayudarte comoquisiera pero creo que te ayudara más el experto en derecho laboral
un saludo
Muchas gracias por la rapidez en tu respuesta. Tienes razón, debería preguntarle a un abogado laboralista pero pensé que un asesor- contable podría saberlo.
Muchas gracias de nuevo.

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