Cobrar el paro

Gracias por tu respuesta pero ¿tampoco puedo cobrar el paro de los cuatro años que he estado en la construcción? La excedencia es en el Carrefour y yo quiero cobrar el paro de la construcción mientras que cumpla el tiempo de la prorroga de la excedencia que solicite para volver al gran almacen.Te agradecería que me contestaras. Gracias.
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Los requisitos para acceder a la prestación por desempleo son los siguientes:
1. Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
2. Encontrarse en situación legal de desempleo.
3. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad.
4. Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
5. No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación.
6. No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
Dicho esto, te explico cuales son tus dos situaciones:
a) En lo que respecta al trabajo de carrefour, tu no cumples el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo. Si consultas el siguiente enlace podrás comprobar cuales son las situaciones legales de desempleo:
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/info/prestacion/presta_situLegal.html
Tu situación es de excedencia ( una suspensión del contrato de trabajo), y como puedes observar la excedencia no está entre estas situaciones del enlace. Para acceder a la prestación se debe haber producido, bien un despido, bien una finalización de tu contrato temporal sin posibilidad de volver a ingresar en tu puesto de trabajo, etc.
b) Respecto a tu segundo empleo en la construcción, si tras obtener la excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente, y finaliza la relación laboral por causas no imputables a ti y solicita la prestación, podrás tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicites tu reincorporación a la empresa y ésta te responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Resumiendo, por el trabajo de carrefour no tienes derecho, por el trabajo de la construcción si, pero siempre que bien te despidieran o se te acabara el contrato sin posibilidad de reincorporación o cualquier otra de las situaciones contempladas en el enlace que te he enviado.
1 saludo copitoo.

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