Consulta de un despido improcedente

El motivo de la consulta es la siguiente: firme un contrato de 6 meses el 20 de febrero y hoy día 22 me ha presentado la carta de despido alegando que no he ido a trabajar varios días cuando es mentira. Mi pregunta es ¿si me tiene que pagar los 4 meses que me quedan por finalizar el contrato?. Mi contrato se rige por el convenio colectivo del mueble de la Comunidad de Madrid. ¿La liquidación que supuestamente me iba a dar es de 1788?, ¿El sueldo es de 872?, ¿IRPF 8% y plus de transporte 69,67? . La carta de despido no la he firmado por no estar de acuerdo.

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Ojalá te tuviesen que pagar todo lo que queda de contrato. Cuando se indemniza un despido improcedente nos tienen que pagar el finiquito y la indemnización pertinente.
El finiquito son las vacaciones no disfrutadas que nos corresponden y las pagas extras que nos quedan por cobrar si no están prorrateadas. También hay que sumar la nómina del mes corriente hasta el día del despido.
    En cuanto a la indemnización es igual a 45 días de salario por cada año que lleves en la empresa.
    El modo de obrar es ir a un centro de mediación o a la inspección de trabajo para interponer una papeleta pidiendo el despido improcedente con la liquidación y con la indemnización.
    Si tus pagas extras no están prorrateadas y en tu convenio dice que son tres y el sueldo que has puesto está puesto con las retenciones hechas nos quedaría:
    Indemnización de 45 días por año que como llevas 63 días te tocarían 7.77 días de indemnización por un total de 320.69 euros.
    Vacaciones no disfrutadas: Si son 30 días al año te tocarían 5,18 días de vacaciones que te tienen que pagar por un total de 213.79 euros.
    Lo que te cooresponde por lo que llevas del mes: por 22 días 759 euros, aproximadamente.
    La parte proporcional de las pagas extras que te quedan por cobrar: 451,53 euros.
    La parte proporcional del plus transporte: unos 50 euros.
Sumado todo esto sale una cantidad de 1790 y algo de euros. Con lo cual creo que la liquidación es correcta. A menos que me haya olvidado de algo.
    Lo que no es de recibo ni nada similar es que te despidan por no ir a trabajar. Eso consta en el "certificado de empresa" que te tienen que dar para presentarlo en el INEM. Si presentas papeleta conseguirás un despido improcedente, pero imposible que te readmitan. Conseguirías, quizás, los salarios de tramitación hasta la fecha en la que se hiciese efectivo el despido improcedente y la cantidad de la liquidación que te han puesto, que creo que es correcta.
    Pero es difícil que consigas más dinero que el de la liquidación. Además, al hacer una liquidación que incluye la indemnización por improcedencia casi seguro que se da como admitida la improcedencia por la empresa y te deniegan los salarios de tramitación.
    Tú decides, pero más dinero no vas a conseguir, y de los meses que te quedan de contrato olvídate.
    Suerte

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