Vacaciones e indemnización

Trabajo en una empresa con contrato indefinido desde el 2007 y la empresa me ha comunicado que probablemente si las cosas continúan así me tendrán que despedir el 31 diciembre para reducir costes.
Este año aun no he hecho uso de mis vacaciones porque prefería utilizarlas del 15 de diciembre al 15 de enero ¿qué pasa si el 31 de diciembre me rescinden finalmente el contrato, me pagan las correspondientes a los 15 días de enero o las pierdo?
Además tengo un incentivo variable recogido en contrato que se paga a final de año. ¿Si el 31 dic me comunican el despido entiendo que no se pueden negar a pagarme el variable? Pero se incluiría este variable a efectos del cálculo de la indemnización o podrían tomar como base los 12 meses anteriores (de dic 07 a nov 08)... Yo empecé a trabajar a finales del 2007 y por tanto el año pasado no cobré variable.

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Si como bien dices el día 31 te despiden, te han de abonar las vacaciones junto al finiquito o bien podrías disfrutarlas antes de que finalice el año si te conviene.. Lo que no pueden es obligarte a cogerlas unilateralmente ya que no hay tiempo material para que te lo comuniquen por aquello de que el trabajador debe conocerlas con dos meses de antelación.
Respecto a los variables, es como tu dices, han de hacer una media de las ultimas 12 mensualidades para el calculo del salario día de la indemnización(debes contar desde enero a diciembre de 2008).
En cuanto a la indemnización, si es por despido por razones objetivas 20 días por año de servicio en la empresa. Aparte el salario de los días de falta de preaviso regulado por ley para el despido por causas objetivas(30 días de antelación a la fecha efectiva del cese). Aparte el finiquito:parte proporcional de las pagas(salvo que estén prorrateadas), parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas y los días de salario del mes en curso del despido.
Todo esto sin contar que puedas impugnar el despido para que te paguen los 45 días por año si lo crees conveniente.
Perfecto pero una aclaración:
Vacaciones: no me pueden decir que como las vacaciones no se acumulan de un año para otro y si no las he cogido (la empresa no me ha dicho nada y yo no las he pedido) a 31 dic las pierdo y no me las paguen.
Variable: si yo gano 20.000 euros brutos/año (tengo las pagas prorrateadas) más un variable de 3.000 euros brutos que se paga en una única vez el 31 dic junto con la nómina de diciembre, si es un despido improcedente ¿qué es lo que me tendrían que pagar?
Mes de diciembre: 1666 (20.000/12)
Vacaciones 15 días no utilizados 2008: 833
Variable: 3.000 (suponiendo que he cumplido todos los objetivos)
Indemnización: 23.000*45/365 (no sé si se coge 360 ó 365)
Gracias,
Para hacer el calculo del salario día:suma de la base reguladora de los últimos 12 meses:20.000 euros más los 3000 euros de incentivos:23.000 euros. Esta cantidad la divides entre 365 si cobras por días reales del mes o entre 360 si cobras sobre los 30 días cada mes. Según mis cuentas el salario días esta sobre los 63 euros. El salario día lo tienes que multiplicar por los días del tipo de despido que vaya a ser y después por los años de servicio en la empresa. Las dietas y suplidos no entran para hacer el calculo de la indemnización.
Por despido improcedente:2835 euros por un año de servicio, por mes 236.25 euros. Esto quiere decir que si llevas más de un año te hagas el calculo en función del año más los meses en parte proporcional.
Por despido objetivo:1260 euros por un año, por mes 105 euros.
Aparte el finiquito:el salario de diciembre y los días de vacaciones pendientes.
Sobre el tema de las vacaciones, puedes hacer 2 cosas, recordarle que aun tienes las vacaciones pendientes y que te diga que es lo que piensa hacer. Si te las va a dar antes de que acabe el año, que te de por escrito la fecha del disfrute o si te las piensa pagar con el finiquito(también un acuerdo escrito). Si ves que no esta por la labor y ves que se va a hacer el avión en este tema para que pierdas las vacaciones le mandas un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido solicitándole el disfrute de las vacaciones que te quedan pendientes del año 2008. Esta carta que te la haga un profesional de algún sindicato o abogado laboralista.
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Sio te despiden y te deben vacaciones, te han de pagar estas vacaciones en el finiquito. De hecho, lo que hacen e sque aunque te despidan el 31 de diciembre, si por ejemplo te quedan 15 días, te pagan hasta el 15 de enero y es entonces cuando te dan de baja en la empresa.
El variable te lo tendrán que pagar, y al ser conecpto salarial te contará en la base de cotización y en la indemnización.
Perfecta la respuesta pero una aclaración:
¿No puede ser que me digan que como las vacaciones no se acumulan de un año para otro y al ser vacaciones del 2008 si no me las he cogido porque no he querido es problema mio y que por tanto no me las pagan?
¿El variable para cobrarlo tengo que estar todo el año hasta el 31 dic o me pueden despedir el 1 dic (p. ej) y así no me lo pagan y además no entra para el cálculo de la indemnización?
Gracias,
Las vacaciones es pueden disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente, pero si por convenio se establece que hasta 31 de diciembre, cuando queden 15 días te tendrçias que ir de vacaciones sin que te lo puedan negar. Y si te lo niegan lo solicitas por escrito y estarçan obligados a pagártelas contando enenero.
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Las cantidades a las que se refiere deben constar finalmente en el recibo de finiquito que la empresa ponga a su firma.
Por lo general son 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Así puede hacer usted sus cuentas en caso de disfrutar de algún día en lo que resta de año.
[email protected]
Por favor me podrías más concretar la respuestas:
¿Si pierdo las vacaciones o me las van a pagar?
¿Si en el cálculo de la indemnización por despido improcedente van a coger como base los salarios de 2008 + el variable que me pagan en dic o los salarios de enero a nov 2008+ dic 07?
Gracias,
Si no disfrutas de tus vacaciones, te las tienen que finiquitar en dinero.
Para el finiquito se toman los conceptos que componen el salario de los últimos 180 días trabajados.

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