Retenciones y finiquitos

Me han contratado en una empresa y me piden que calcule el % de retención que hay que aplicar a cada trabajador, se que esta en base a cargas familiares pero no se si existe alguna tabla o modo de calcularlo. Por otra parte un despedido me ha dicho que su finiquito que lo hicieron antes de entrar yo en la empresa no esta bien. ¿Cómo se calcula un finiquito?, que diferencias hay de ser despedido a despedirse en dicho finiquito.

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Pues verás, la retención se calcula en base a la edad del trabajador, si tiene hijos, lo que va a ganar... hay un programa que ayuda a calcularlo y es muy sencillo. Mira, entra en www.aeat.es ( la página de hacienda), y a la izquierda verás unas secciones que están en amarillo. Una de ellas es "descarga programas", la abres y seleccionas de nuevo " irpf y patrimonio", y en esa página deber buscar "retenciones 2005", que está en rosa, y a su lado hay el dibujo de un diskette, le das, y entonces se te descarga. ( Además ya lo pone "descarga"), ya verás que es muy fácil calcular la retención a aplicar.
Si tienes dudas con el programa de ayuda no dudes en preguntarme.
Por lo del finiquito, es muy sencillo.
Un finiquito, sea por fin de contrato, dimisión del trabajador, o despido, debe tener siempre las siguientes cantidades:
1.- Parte proporcional de las pagas extras: al finalizar el contrato se le deben pagar la parte proporcional de las pagas que le tocan hasta el día que acaba el contrato. Si las pagas ya se las dan prorrateadas, no cobrará nada por este concepto.
2.- Vacaciones no disfrutadas: a todo trabajador que acaba su contrato se le tienen que pagar las vacaciones que no ha disfrutado. Si las ha disfrutado no se le pagará nada por este concepto, y si le quedan por disfrutar, recuerda que tocan a 2,5 días de salario por mes trabajado.
3.-La indemnización. Aquí está la diferencia entre extinción de contrato por fin del tiempo establecido, o por despido, o por dimisión del trabajador.
En caso de fin de contrato, por fin de la obra o tiempo convenido, al trabajador hay que pagarle además 8 días de salario por año trabajado.
En caso de despido, si el despido es improcedente, se le indemniza al trabajador con 45 días por año trabajado.
Y en caso de que el trabajador se vaya, no tiene derecho a indemnización. Es más, si no preavisa al empresario con 15 días de antelación, al trabajador se le descontará de su finiquito tantos días de salario como días que no ha preavisado al empresario . ( es decir, si preavisas con 3 días de antelación, te decontarán 12 días de salario de lo que te toque)
Y creo que ya está

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