Exceso percepción salarial

Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Tengo un trabajador en el que dentro de las percepciones no salariales (dietas de viaje:198.33 euros y plus de distancia: 36.06) en el que se excede del 20% del salario mínimo interprofesional que creo que seria de 114.12 euros, pero mi duda es si el exceso cotiza a la base de contingencias comunes y a la base de AT y EP.
Muchas gracias

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Por supuesto, el exceso esta sujeto a cotización sin más, es decir, cotiza para contingencias comunes, y para contingencias profesionales, sujeto eso si a las bases máximas y topes que haya.
Tenga en cuenta que tienen que exceder por separado, no conjuntamente.
Entonces, por ejemplo en mi caso las dietas de viaje excede de 114.12 que está establecido, de manera que el resto que anda en unos 84 euros sería lo que cotiza tanto para las contingencias comunes como para las profesionales, ¿no?,
Si lo he entendido, entonces el plus de distancia estaría por completo exento porque no llega a 114.12 euros, ¿no?
¿Son correctas esas dos preguntas?
Muchísimas gracias por adelantado
Si efectivamente, en un caso cotizaría el exceso y en el otro caso no.

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