Laboral

Duda laboral (21/06/06)
Mi pregunta es referente a lo laboral, yo tengo un contrato de lunes a sábado de 40 horas semanales, el convenio es de gestión de empresa y mediación inmobiliaria, al tener 40 horas semanales, trabajo un sábado si y un sábado no, y el sábado que trabajo, al hacer 3horas de más, entre semana salgo antes para compensar esas 3 horas de más, mi duda es si yo falto a trabajar por enfermedad un jueves y no vuelvo hasta el Lunes, ¿cuántos días me cuentan? ¿3 días por que el domingo no cuenta? ¿O 4 días porque si cuenta?
Y otra consulta yo no puedo consultar a mi dpto de recursos humanos, ¿es decir laboral? ¿Si antes pasar por mi encargada? ¿Según ellos yo no puedo llamar directamente si antes no se lo he preguntado a esa persona?
Gracias por contestarme.
Respuesta
1
Ah, vale.
Bueno, si el domingo no trabajas nunca, pues no tienes que justificarlo. En tu caso no tienes que justificarlo.
De todas formas, si es por enfermedad debería existir un parte de baja de la mutua o de tu médico de cabecera.
Y te aclaro que sólo tendrías que justificar aquellos días que hubieras trabajado de no estar enferma. El domingo, en tu caso, no.
Siento haberme confundido.
No te entendido, mi pregunta no es si cuenta el sábado, ¿mi pregunta es si cuenta el domingo? ¿Si lo tengo que justificar o no el domingo? Ya se que de jueves a lunes, tengo que justificar el jueves, el viernes y el sábado, pero ¿y el domingo? ¿Lo justifico o no? ¿Yo entiendo que no porque no es laborable? Pero me lo puede aclarar.
Gracias
Dos preguntas.
Primera: Depende totalmente del convenio colectivo. Supuestamente, según el Estatuto de los Trabajadores, los tres primeros días no computan. Así que podemos tener el pago por ningún día o el pago por uno, dependiendo de si el convenio recoge que se paguen los tres primeros.
Ciñéndonos a lo que nos ocupa: Para aclarar si hay o no un cuarto día sólo hay que tener en cuenta si lo hubieras tenido de estar trabajando. Si ese sábado hubieras ido a trabajar serían 4 y si no serían 3. Esto se aplica a cualquier tipo de ausencia, baja, etc, etc.
Resumo: Si ese sábado te tocaba trabajar te computa como laborable a todos los efectos.
La segunda pregunta tiene una respuesta de mal gusto: Eso se decide según la norma de la empresa. Sí puedes hablar con tus delegados sindicales sin pedir permiso a nadie. Pero si establecen unas escalas de mando... pues eso, que hay que seguirlas.
Si el motivo de tu consulta al dpt de personal es privado o susceptible de ser malinterpretado por tu encargada, deberías enterarte antes si tu encargada es una pelotilla que se los tiene en el bolsillo y digas lo que digas se va a enterar.
En fin, si es importante saltarse a la encargada deberías saltártela. Pero la norma de cómo acceder a cada dpt lo fija la empresa.

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