Toma decisiones y nuevo inversor en una SL

Quisiera consultarle si me podría aconsejar sobre la siguiente situación:

Soy uno de los 3 socios fundadores de una SL (SOCIO1, SOCIO2 y YO).

El administrador único es SOCIO1 y los 3 seremos socios trabajadores y tenemos cada uno el 33,33% de la sociedad.

Esta constitución se ha realizado para que días después se una a la empresa un socio inversor (INVERSOR1) el cual en el pacto de socios que propone se establece que para la mayoría reforzada y toma de decisiones que tiene que haber un acuerdo entre el SOCIO1 e INVERSOR1 para las decisiones como el aumento/reducción de capital, escisiones, fusiones, liquidación, etc., exclusiones de derechos de adquisición preferente en ampliaciones, separar o excluir a socios, y modificar los estatutos o el órgano de administración y el nombramiento de los integrantes del mismo.

Tras el entrar INVERSOR1, todos pasaríamos a tener un 25%.

Siendo fundador de la compañía(y con conocimiento de negocio) si no estoy equivocado parece que ese tipo de decisiones son las más importantes de una compañía de forma que tanto YO como SOCIO2 quedaríamos al nivel de simples socios capitalistas sin derechos políticos (existe la posibilidad de más inversión externa y nuevos socios en un futuro)

¿Es mi percepción correcta?

En caso de que así sea, ¿sería factible una cláusula para que refleje que esas decisiones se tomen entre SOCIO1, SOCIO2, YO y el INVERSOR1 o alguna forma similar?

Entiendo que el INVERSOR1 quiera proteger su inversión participando en la toma de decisiones pero por otra parte quisiera asegurarme de que los otros fundadores (SOCIO2 y YO) tengamos capacidad de decisión en nuestra propia compañía. Es más me planteo aportar capital para subir mi 25% pero en estas condiciones no sé si tiene mucho sentido.

1 respuesta

Respuesta
1

Plantea usted una cuestión compleja, que excede de lo que suelen ser las consultas en este foro, necesariamente limitado en cuanto a espacio y tiempo de dedicación por mi parte. Además, sin conocer la redacción de las estipulaciones en el pacto de socios que usted comenta, difícilmente podré dar una opinión fundamentada.

Dicho lo anterior, su percepción respecto a la pérdida de derecho puede no ser del todo correcta en la medida de que SOCIO1 e INVERSOR sumarían, al parecer, el 50% de participación. Es decir, estos dos socios "importantes" no tienen mayoría. Lo que está haciendo el socio INVERSOR, efectivamente, es intentar impedir que exista un acuerdo de los tres socios fundadores que pueda perjudicarle.

En mi opinión, entrar a formar parte de una sociedad en la que no se controla más del 50% de capital solo tiene explicación por la confianza con el resto de socios. Esa confianza es la que lleva a muchos socios a integrarse en sociedades con el riesgo de verse marginados o excluidos definitivamente en un futuro. Pero evitar eso es muy complejo.

Por otra parte, la ley impide que los estatutos exijan la unanimidad para tomar decisiones, por lo que resulta complicada la fórmula "mágica" que usted busca.

Espero haberle ayudado, dentro de las limitaciones a las que he hecho referencia.

Muchas gracias por su tiempo.

Comprendiendo que es una cuestión compleja le agradecería que me aclarase 3 dudas muy concretas al respecto.

1. Si me puede aclarar lo que dice sobre que SOCIO1 e INVERSOR no tienen mayoría ya que a mi entender (seguramente erróneo por desconocimiento) si estos dos socios deciden los asuntos importantes sin necesidad de consultar a otros de poco sirve que no lleguen a la mayoría, ¿no? Entendería que los porcentajes entrarían en juego si estuviéramos hablando de una junta de accionistas.

2. Sobre lo que me comenta de que la ley impide que los estatutos exijan unanimidad me lleva a preguntarme que en esa clausula entre SOCIO1 e INVERSOR se usa la palabra "acuerdo" para decidir esos temas relevantes para la compañía. Sin saber a nivel jurídico que implica dicha palabra me sugiere que si INVERSOR no está de acuerdo con una propuesta de SOCIO1 (el administrador único) sobre esos temas bastará para que ésta no se lleve a cabo. Es decir, si no estoy mal informado, la ley tampoco permite el que un solo socio pueda vetar decisiones (además un socio que no es mayoritario) y el uso de la palabra "acuerdo" me sugiere un indicio de veto. ¿Podría ser?

3. En base a su respuesta, ¿sería factible cambiar ligeramente esa cláusula prácticamente igual excepto en que si se va a decidir sobre uno de esos temas especificados en dicha clausula se CONSULTE la opinión del resto de socios fundadores?

Es decir, que SOCIO2 y YO podamos opinar (que no votar) para que SOCIO1 e INVERSOR decidan finalmente pero sabiendo la opinión de los demás fundadores.

Debo decir, ya que lo ha mencionado, que la confianza en SOCIO1 es total y siempre ha existido el acuerdo de que tanto él como SOCIO2 y yo tomamos las decisiones.

Gracias

Insisto en lo complejo del tema. Además, creo que usted tiene las ideas un tanto confusas y convendría que las aclarase con un abogado de su confianza, que sin duda podrá darle más y mejores explicaciones que yo. No obstante, voy a intentar darle mi opinión a las 3 cuestiones que plantea:

1.- Todos los temas relevantes que exigen el acuerdo entre SOCIO 1 e INVERSOR son temas de Junta General. Nadie puede sustituir en estos puntos a la voluntad de la Junta. Y si no me ha informado usted mal, cada socio tiene el 25%. Por lo tanto, para esos temas relevantes siempre hará falta el voto favorable de un tercer socio.

2.- Casi reiterando lo anterior, el SOCIO 1, aunque sea el administrador único, no puede llevar a cabo ninguno de esos actos relevantes por su propia voluntad. Tiene que decidirlo la Junta por narices. El veto se lo han autoimpuesto ustedes en este pacto de socios, ya que si el socio INVERSOR no quiere, no se llevará a cabo ninguno de esos actos relevantes.

3.- Variar la redacción de la cláusula (cuyo contenido o redacción actual ignoro) para añadir la obligación de "consultar" no pasa de ser un "brindis al sol", es decir, no va más allá de una declaración de intenciones. Dicho de otra forma: se consultará a los socios y luego harán lo que les plazca. No parece suficiente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas