Procedimiento de votación

En una sociedad anónima en España, las propuestas que el Consejo de Administración hace en la Junta General de Accionistas, generalmente se someten a votación a mano alzada.
Hay accionistas que reclaman que el voto sea secreto, y el Consejo se niega a ello. ¿Qué procedimiento hay?, ¿Es a decisión unilateral del Consejo?, ¿Es obligatorio el voto secreto, o debe ser siempre a mano alzada?

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Respuesta
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Necesariamente el acta constitutiva debe contemplar tal situación. Hay que revisarla.
Si no está contemplada esa situación, simplemente no puede hacerse, sin embargo, por medio de la decisión de todos los miembros con derecho a voto puede agregarse o modificarse la cláusula referente a la votación y así lograr o no que se vote en secreto.
La votación, sin embargo, tendría que seguirse igual, hasta que se señale expresamente en el acta constitutiva, por la vía de la modificación, lo contrario.
Gracias. Solo un par de aclaraciones al respecto:
Cuando dice "el acta constitutiva", ¿es la convocatoria de junta o los Estatutos de la Sociedad?
Cuando dice "todos los miembros con derecho a voto", ¿se refiere a los miembros del consejo o a todos los accionistas con derecho a voto?. En cualquiera de los dos casos, cuando dice "todos", ¿quiere decir que debería ser aprobado por unanimidad?
Gracias de nuevo, y un saludo.
Mis respuestas:
1.- Me refiero a los estatutos, en efecto.
2.- Depende. Lo que ocurre es que si los estatutos señalan que sólo el Consejo puede decidir al respecto, serán entonces únicamente ellos, pero si dice que para una modificación así pueden votar todos o simplemente no hace distinción si deben ser votos exclusivos, entonces pueden votar todos.
3.- Depende también. Lo que ocurre es que en el capítulo que hable sobre votaciones o toma de decisiones, debe decir expresamente qué porcentaje se necesita para aprobar una decisión así. Puede ser que solicite la mayoría simple, la mayoría relativa o la mayoría absoluta, es decir, que basta con que la mayoría quiera cambiar o se requiera de la votación del 50% más uno de toda la organización o se refiere a los votos de calidad, es decir, que se cuente con el respaldo de votos con más calidad que otros por tartarse de personas con mayor número de acciones, o se le otorgue voto de calidad o derecho de veto al Presidente o Director o Gerente o a todo el Consejo, etc.
Usted disculpe si no soy los uficientemente claro o preciso como usted quisiera, pero es que depende en mucho de los estatutos, ya que cada empresa u organización puede decidir cómo votaran sus miembros, en qué calidad, en qué cantidad, hasta dónde, cuál es el porcentaje mínimo para votar, quién tiene derecho de veto y las reglas para aplicarlo, en donde se requiere unanimidad o no, etc.
No hay más remedio que consultar los estatutos y revisar las reglas de toma de decisiones, organización y votaciones.
Al organizarse, todo eso debió preeverse en dichos estatutos.

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