Consejo de adm. O comité de dirección

Estoy trabajando en una pyme, con 22 personas, que está creciendo rápidamente, y nos hemos planteado cambiar el órgano de dirección. Actualmente existe una junta de accionista, dos administradores solidarios, y se realizan reuniones semanales con los 5 responsables de los diferentes departamentos (un comité de dirección pero que no está escrito en ningún lado).
El tema es que queremos modificar el órgano de gobierno, y nos hemos informado al respecto. Podemos crear un Consejo de administración, con su comité de dirección (aunque estaría compuesto por las mismas personas).
Entonces se nos plantea el dilema si tiene alguna ventaja crear el consejo de administración o no, o formalizar (no se como se hace) un comité de dirección.

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Estimado Sr david ciudad:
En principio le diré que me hace usted una pregunta de aquellas que tienen miga. Lo digo porque la solución no está en uno ni siquiera en varios preceptos o normas y además está el tema más importante, la pregunta que usted me hace, ¿Cómo podemos resolver e dilema de seguir con una organización estandartizada o por el contrario que beneficios o no nos proporcionaría el cambio a unos modelos de organización que si están ahí y son complejos quizás nos aportan mejoras para nuestra proyección futura que otras empresas, generalmente las mejor organizadas, aprovechan y que pueden no ser para nosotros, pero que si son adecuadas para nosotros no deberíamos desaprovechar porque suponen una ventaja competitiva?.
Bueno intentaré como asesor hacer mi función que es simplemente sintetizar la cuestión a la cuestión que usted me plantea, sin entrar en detalles que con mucho gusto le ampliaré si lo estima conveniente en otras preguntas.
En primer lugar le diré que la empresa tiene el poder dividido en dos órganos fundamentales, independientes y complementarios. La Junta de Accionistas y El órganos de Administración.
La Junta de accionistas es el órgano en el que está representado el total del capital de la sociedad y su función mediante acuerdos de junta, proponer o aceptar a propuesta del Órgano de Administración la política general, económica, de organización en las relaciones internas entre socios, expansión o limitación de la actividad a otros negocios, fusiones, alianzas, escisiones etc. Pero siempre como decisiones internas que condicionan o dirigen la vida de la sociedad.
Por otra parte el órganos de administración tiene las funciones de representación ante terceros, externas de la sociedad, estas funciones y/o competencias no puede usurparlas nunca la Junta General. Es el Órgano de Administración en su versión de Administrador/es o en la Consejo de Administración quien tiene todas las facultades y poderes para llevar a cabo aquello que le ha encomendado o ha propuesta de este órgano de administración ha aprobado la Junta General, frente a este poder la Junta solo tiene la facultad de aprobar la gestión de este órgano de administración o desaprobarla, pudiendo incluso destituir a este órgano de administración, mediantecausa justificada y si así lo esta conveniente.
Dicho esto le diré que respecto de la forma en que ustedes están organizados, la junta de socios solo tiene legalmente las facultades que le acabo de exponer es decir decidir sobre la cifra de capital o las directrices generales hacia donde va la empresa, y esto SOLO EN FUNCIÓN DEL VOTO QUE LE OTORGA EL VOLUMEN DE CAPITAL DE QUE DISPONE CADA SOCIO pero ninguna participación el gestión de la misma que está encomendad a unos administradores socios o no y que tendrán toda la capacidad de decisión ejecutiva.
La alternativa esto viene dada por realizar la gestión de la sociedad mediante otro sistema, La Junta de Accinistas continua igual, como he dicho pero el órgano de administración se organiza en Consejo de Administración, un órgano colegado, es decir en un órgano que en vez de actuar de forma unipersonal o pluripersonal como lo hacen ahora los administradores, tiene la facultad de actuar como una sola persona pero en función de la decisión de la mayoría, no del capital sino del número de consejeros que se nombran mediante un sistema complejo.
El Consejo deAdministración se utiliza en Grandes Empresa o también es cada vez más corriente su utilización en empresas de tipo familiar. La composición de este consejo de Administración se halla muy condicionada al desarrollo en que la sociedad familiar se encuentre .Durante la primera generación su utilización no es frecuente pero en fases posteriores y coincidendo con la incorporación de nuevos socios, permite distribuir el poder de decisión en función de los intereses de cada socio que participa directamente o nombra sus representantes en el consejo. Las decisiones se toman por mayoría de consejeros. Existe en estos casos también el protocolo familiar que es un documento abierto que debe ser objeto de revisión periódica y que debe ser otorgado y firmado por los socios y familiares, incluso los que no han alcanzado la categoría de socio y estén abocados a incorporarse a la sociedad como tales. Con todo ello se configura el gobierno actual y el futuro de la sociedad.
No obstante para poder realizar la labor ejecutiva de las decisines del Consejo de Administración es necesario descentraliar y repartir las funciones de gestión, lo cual no es incompatible .colegialidad y descentralización, para ello la normativa admite la descentralización de funciones . Esto se hace a través de la delegación de facultades entre los consejeros nombrando uno, dos o todos los consejeros delegados que se quiera dentro de los miembros del consejo o de manera externa al propio consejo mediante apoderamientos.
Es muy importante tener en cuenta que no es lo mismo la delegación de funciones que el simple apoderamiento.(Art 141 Ley SA) Mediante la delegación de funciones un consejero está representanto y sustituyendo, dentro de su función al consejo, mientras que un simple apoderamiento solo faculta y vincula para aquello expreso que se ha apoderado, puede apoderarse a cualquier persona. El Consejo puede delegar funciones representativas, los Adminisradores no, tan solo pueden apoderar para determinadas cuestiones pero no delegar sus funciones.
Los consejeros delegados pueden estar organizados en consejo ejecutivo. O el consejo puede en su lugar actuar mediante un o unos apoderados generales-directores generale so directores técnicos.
A su vez el propio consejo directamente o mediante sus consejeros delegados puede nombrar un comité de dirección, ¿qué cómo sabes es un órgano profesionalizado? Por eso se realiza la gestión de la empresa a través de el sobre todo en empresas familiares donde el consejo de administración, formado por socios de la familia no tiene la profesionalidad necesaria o no quiere asumirla.
¿Este comité de dirección? ¿Qué es diferente del comité de empresa? Es nombrado por el propio consejo y pueden tener las atribuciones y el apoderamiento o no que le otorgue el consejo de administración- Para ello puede hacerse mediante el acto de constitución en los estatutos. O posteriormente por decisión del consejo, que tiene facultades para ordenar su vida interna, pero para lo que creo recordar que necesita mayoría de los 2/3 de votación a favor, que el acuerdo conste en acta de cómo decisión aprobada y no al cien por cien porque no lo he mirado expresamente, debe inscribir el acuerdo en el Registro mercantil según el art 141.2 del Texto Refundido de S.A. Donde dice lo de las dos terceras partes de los componentes del consejo y que no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el registro mercantil.
En resumen a tu pregunta creo que ya que los socios de la empresa han considerado la posibilidad de constiruir un consejo de administración, el número mínimo es tres consejeros, sería una buena herramienta de futuro para el crecimiento de vuestra empresa, para prever la entrada de nuevos socios, o de temas sucesorios, etc Tiene alguna complejidad pero también muchas ventajas.
Si al final decidís constituirlo se han de modificar los estatutos, en los que al mismo tiempo podréis hacer figurar con todo detalle la composición, funcionamiento y la delegación de funciones donde podréis hacer constar los consejeros e incluso la existencia del comité de dirección para llevar la gestión empresarial de la que el Consejo será el supervisor y controlador de la gestión desarrollada por este comité-
Si tienes alguna otra pregunta no dudes en hacérmela. Si por otra parte quieres comentar algo con más detalle o concertar una entrevista gratuita sobre este u otros temas de empresa puedes hacerlo poniéndote en contacto conmigo a través del e-mail que figura en mi currículo de experto.

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