Pagar por módulos o estimación directa

Tengo un puesto de venta de frutas y verduras ambulante, y puesto que las ventas están por debajo de lo admisible, me había planteado el si me interesaría el cambiarme, si pudiese, a estimación directa, quisiera toda la información posible al respecto si es posible.

1 respuesta

Respuesta
1

Te dejo una consulta de la AEAT en la que se explica los plazos para presentar la renuncia del régimen de estimación objetiva.

RENUNCIA. Plazo y medios de presentación si ejercía la actividad
Pregunta

¿Cuál es el plazo y los medios para presentar la renuncia al régimen de Estimación Objetiva si el contribuyente ya venía realizando la actividad incluida en E.O.?

Respuesta
La renuncia se podrá presentar:
Mediante declaración censal: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
De forma tácita: cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración del pago fraccionado del primer trimestre del año natural, en que la renuncia deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa (es decir, en el modelo 130 en lugar de en el 131).
La existencia de los plazos para ejercitar la renuncia comporta su inadmisibilidad cuando su presentación sea extemporánea, ya lo sea por presentación antes de plazo, como una vez finalizado el mismo, careciendo de validez, salvo autorización normativa expresa en algún ejercicio.

A efectos prácticos esto significa que puedes hacer la renuncia en diciembre para empezar con la estimación directa en enero de 2014. (Ojo con la fecha de inicio de actividad, si se ha elegido estimación objetiva a la hora de darse de alta en la actividad hay que tributar por este método durante los 3 primeros años de actividad y a partir de entonces se podrá renunciar).

La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años, transcurrido este plazo se entiende prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera ser aplicable la Estimación Objetiva. Por ello, para tributar en Estimación Objetiva debe revocarse la renuncia una vez pasados el plazo de tres años por el que tiene efectos.

Si necesitas mas información o tienes cualquier otra duda o consulta fiscal, estamos a tu disposición en nuestra página web, en Facebook y en nuestro blog de asesoramiento fiscal.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas