Soy autónomo por módulos. ¿Cómo puedo compaginarlo y crear una empresilla de 2-3 vehículos de alquiler autocaravanas?

Estoy interesado en montar una pequeña empresa de alquiler de autocaravanas desde hace años y creo que ha llegado mi momento. Me gustaría saber como puedo compaginar la tributación del Autónomo que ya soy con el de la nueva empresa, ya que en los comienzos no quiero dejar mi trabajo actual.

2 respuestas

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Desde el punto de vista fiscal puedes crear una empresa y estar en módulos ahora bien tendrás que contratar a alguien apra que mantenga la empresa o sacar tiempo si tienes tiempo no tienes problemas

Muchas gracias Trasgu79!

¿Me sirve mi alta en IAE, y el alta en autónomos y Seguridad social ya existentes o tendría que duplicar estas gestiones?

Gracias.

Que quieres exactamente por que lo primero que debes saber es que tu eres una persona física y la sociedad es otra persona totalmente diferente por lo que el alta en autónomos te valdría es decir no lo debes pagar doble pero si subiría algo como socio.

Despues habria que ver que entiendes por alquiler de caravanas ya que si lo que vas a alquilar es simplemente la caravana puede entenderse los ingresos de la misma como rendimientos del capital mobiliario si no existe una persona contratada a tal efecto o realizas actividades extras lo que si tendrás es que pagar el IVA de esos alquileres.

Son muchas cosas las que debes de mirar si necesitas ayuda te recomiendo ponerte en contacto conmigo pero ya profesionalmente

Alejandro Jimenez Castro

Economista colegiado 27896

[email protected]

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Yo creo que a estas alturas del debate y estando como esta a punto la reforma fiscal de salir a la luz debes esperar a ver las medidas que de forma definitiva se toman en cuanto al régimen de estimación objetiva (módulos) para el año 2015

A partir de ahí si continuas pudiendo estar en módulos por cifra de negocios y te resulta fiscalmente interesante te puedes plantear crear una sociedad mercantil mediante la cual ejercitaras la otra actividad a la que haces referencia valorando costes de esa medida.

Si la propia reforma fiscal te echa de módulos te aconsejo no crear una nueva sociedad (más gastos) y ejercer las dos actividades en estimación directa como persona física.

Gracias mmmzzzmmm!

La idea seria comenzar en los primeros meses de 2015.

En hacienda y cámara de comercio me dijeron que el primer año me respetan la actividad por módulos y la nueva por régimen general. Pero al segundo año, las dos actividades pasarían al régimen general.

Solo puedo mantener el modulo si la nueva actividad la ejerzo como Sociedad.

Pero mi pregunta es...¿Cómo saber que me conviene más, dos actividades en régimen general o compaginar modulo con sociedad? ¿A partir de cuantos ingresos ganados me merece la pena constituir una Sociedad?

Es la mayor duda que tengo, si hacer Sociedad y porque o Régimen General.

Gracias por atenderme y disculpad las molestias.

La información que te han dado en hacienda es correcta. El primer año pueden convivir las dos actividades (una en estimación objetiva que es la que actualmente tienes y la nueva en estimación directa) no obstante piensa que para el 2015 el limite de ingresos para actividades de módulos todo apunta que va a ser como limite 75.000 euros al año para aquellos empresarios que facturen a otros empresarios y 150.000 para aquellos que facturen a consumidor final con lo que deberás valorar los nuevos limites (cuando salga publicada la reforma) para ver si puedes o no seguir.

Para ver si te interesa en la actividad que estas tributando actualmente por módulos seguir o no tienes que comparar el rendimiento que se derivan de dichos módulos y por el que vas a tributar con el que te hubiera salido en estimación directa (ingresos - gastos) para valorar si te conviene estar o no en módulos.

En cuanto a IVA lo mismo. Tienes que comparar el importe que pagas de IVA en módulos con lo que te hubiera salido en régimen general (iva devengado - iva deducible) de cara a tomar la decisión si el régimen simplificado te conviene

Recuerda que en caso de que los módulos no te sean rentables puedes hacer la renuncia en dos momentos... renuncia expresa a través de un modelo 036 en el mes de Diciembre del 2014 (con efectos desde 01/01/15) y renuncia tacita con la presentación en abril del 2015 de los modelos correspondiente al régimen general (también con efectos desde el 01/01/15)

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