Rég. IVA en Agricultura en Estimación Directa Simp
Tengo algunas dudas en cuanto al ejercicio de dos actividades, una como profesional y otra como agricultor. Debido a la actividad como profesional he de tributar en ambas en Estimación Directa Simplificada.
En la actividad agrícola en los pagos fraccionados son un 2% de los INGRESOS del trimestre (aún estando en Estimación Directa Simplificada). Entonces ¿qué ocurre con los gastos y amortizaciones?, o luego sí se tienen en cuenta en la declaración anual.
Si en la actividad agrícola opto por el Reg. Esp. De la Agricultura, entonces tan sólo tendría que presentar la declaración de IVA de la otra actividad. Y en cuanto a los pagos fraccionados del IRPF, ¿tendría qué presentar dos declaraciones o una conjunta?. Esto lo veo un tanto extraño. Lo que yo entiendo es, tendría que presentar una única declaración pero tendría que calcular los rendimientos de forma separada al tener cada actividad distintas retenciones.
Ya tengo algunas facturas del trimestre anterior referentes a la agricultura, supongo que tendré que darme de alta con fecha del pasado trimestre y presentar la declaración negativa antes del 20 de octubre. Podéis confirmar esto.
Muchas gracias por vuestra atención y más aún ante tal parrafada.
En la actividad agrícola en los pagos fraccionados son un 2% de los INGRESOS del trimestre (aún estando en Estimación Directa Simplificada). Entonces ¿qué ocurre con los gastos y amortizaciones?, o luego sí se tienen en cuenta en la declaración anual.
Si en la actividad agrícola opto por el Reg. Esp. De la Agricultura, entonces tan sólo tendría que presentar la declaración de IVA de la otra actividad. Y en cuanto a los pagos fraccionados del IRPF, ¿tendría qué presentar dos declaraciones o una conjunta?. Esto lo veo un tanto extraño. Lo que yo entiendo es, tendría que presentar una única declaración pero tendría que calcular los rendimientos de forma separada al tener cada actividad distintas retenciones.
Ya tengo algunas facturas del trimestre anterior referentes a la agricultura, supongo que tendré que darme de alta con fecha del pasado trimestre y presentar la declaración negativa antes del 20 de octubre. Podéis confirmar esto.
Muchas gracias por vuestra atención y más aún ante tal parrafada.
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