Rég. IVA en Agricultura en Estimación Directa Simp

Tengo algunas dudas en cuanto al ejercicio de dos actividades, una como profesional y otra como agricultor. Debido a la actividad como profesional he de tributar en ambas en Estimación Directa Simplificada.
En la actividad agrícola en los pagos fraccionados son un 2% de los INGRESOS del trimestre (aún estando en Estimación Directa Simplificada). Entonces ¿qué ocurre con los gastos y amortizaciones?, o luego sí se tienen en cuenta en la declaración anual.
Si en la actividad agrícola opto por el Reg. Esp. De la Agricultura, entonces tan sólo tendría que presentar la declaración de IVA de la otra actividad. Y en cuanto a los pagos fraccionados del IRPF, ¿tendría qué presentar dos declaraciones o una conjunta?. Esto lo veo un tanto extraño. Lo que yo entiendo es, tendría que presentar una única declaración pero tendría que calcular los rendimientos de forma separada al tener cada actividad distintas retenciones.
Ya tengo algunas facturas del trimestre anterior referentes a la agricultura, supongo que tendré que darme de alta con fecha del pasado trimestre y presentar la declaración negativa antes del 20 de octubre. Podéis confirmar esto.
Muchas gracias por vuestra atención y más aún ante tal parrafada.

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Tratare de ayudarte con la mayor exactitud posible:
En primer lugar, respecto al alta en régimen especial de agricultura es compatible con tu actividad en estimación directa.
Segundo, en cuanto a nuevas obligaciones derivadas de la actividad agrícola me remito a la normativa:
No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.
En cuanto a pagos fraccionados, no tienes obligación de presentarlos, todas las facturas con su respectiva retención, las presentaran los clientes que te compren tu producción.
Tercero. Cuando tengas que realizar tu declaración anual de la renta, es más sencillo si estas en el régimen especial de la agricultura, ya que solo tendrás que consignar tus ingresos totales y las retenciones, de modo que te queda las dos actividades separadas y más fácil de gestionar.
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