¿Puedo renunciar a la estimación objetiva?

¿Puedo darme de baja por cese en la actividad y alta al día siguiente en estimación directa? Se pasó el plazo de renuncia a la estimación objetiva y no veo cómo vamos a pagar los módulos trimestrales este año.

1 respuesta

Respuesta
1
No te apures, que todavía estás a tiempo.
Además del plazo normal para renunciar a módulos, existe lo que se llama la renuncia tácita, que consiste en que en el primer trimestre presentas los modelos correspondientes a estimación objetiva de irpf (131) y si procede a reg. simplificado de IVA (310).
Presentando esos modelos en vez de los correspondientes a directa, ya se entiende que renuncias a módulos. Eso sí, asegurate que no estás en ninguna situación de exclusión (que hayas renunciado anteriormente antes de tres años, volúmenes de compras, trabajadores, etc...)
Mira esta consulta de hacienda:
Titulo: pymes: módulos renta / iva capitulo: renta. Estimación objetiva
Subcapitulo: renuncia
Pregunta:
¿Cuál es el plazo y los medios para presentar la renuncia al régimen de Estimación Objetiva si el contribuyente ya venía realizando la actividad incluida en E.O.?
Respuesta:
La renuncia se podrá presentar:
Mediante declaración censal: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
De forma tácita: cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración del pago fraccionado del primer trimestre del año natural, en que la renuncia deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa (es decir, en el modelo 130 en lugar de en el 131).
La existencia de los plazos para ejercitar la renuncia comporta su inadmisibilidad cuando su presentación sea extemporánea, ya lo sea por presentación antes de plazo, como una vez finalizado el mismo, careciendo de validez, salvo autorización normativa expresa en algún ejercicio.
NORMATIVA:Artículo 4 Real Decreto 1041 / 2003, de 01 de agosto de 2003 por el que se regulan determinados censos tributarios .
Artículo 33 .1 y 4 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 2 y ss Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007 capítulo I, Titulo II O. Censales; Regl. Aplicación tributos .
Consulta de la D.G.T. 518 - 00, de 08 de marzo de 2000

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas