Tributación IRPF por disolución sociedad

Desde 2000 a 2005 tuve una sociedad con un familiar, yo solo estaba "figurando", nunca trabaje ni vi beneficios. La sociedad tributo correctamente en IS, pero nunca repartió beneficios, desde 2005 a 2013 no ha tenido actividad económica, y en diciembre de 2013 se disolvió pasando por notaria. Realmente ya no quedaba dinero de caja, ya que el otro socio administrador lo fue cobrando, sólo algunos enseres, pero el saldo en balance es de 20000 euros. Según me dicen cada socio tributamos en hacienda 10000 euros cada uno a un 21%. Mi duda es la siguiente, ¿puedo tener problemas por tributar por un dinero que realmente no he cobrado? Estoy de acuerdo en pagar el irpf, pero no se sí el hecho de que realmente no haya habido reparto me pueda traer problema. Y otra duda es que no se sí en los años de no actividad económica se han presentado los libros en registro, que sanciones puede haber y quien es el responsable en caso de sanción, ¿sólo el administrador?.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le ayude con esta cuestión.

Desconocemos el tipo de sociedad que usted tenia y si se ha liquidado correctamente... pero en caso de estar obligado a tributar, tendrá que hacerlo... aunque el pago no tiene porque ser en dinero, sino pueden ser en bienes...

En cualquier caso, en la escritura de liquidación y cierre de la empresa, figurara todo esto.

En cuanto a la obligación de no haber presentado los libros al registro, normalmente no les reclamaran... pero si hay sanciones posibles, aunque no usuales. Y al haber repartido a los socios, son responsables hasta el importe repartido en la liquidación.

En cualquier caso, al liquidar y cerrar una sociedad, el Registro Mercantil cierra la ficha.

Muchas gracias, sólo una aclaración, quiere decir que una vez que los papeles de liquidación lleguen al registro mercantil, si en ese momento no piden los libros después ya no es posible porque cierran la ficha? Es por quedarme tranquilo de que ya después pasados unos meses no son posibles sanciones

y una última cuestión, aunque no hay reparto de beneficios si que el administrador me va a ingresar la cantidad que tengo que pagar de irpf, sería recomendable que lo hiciera por transferencia con el concepto de beneficios? Gracias

Como le hemos indicado, la ficha se cierra una vez liquidada la sociedad en el Registro Mercantil, con lo cual, normalmente no le reclamaran nada de los libros.

En cuanto a los beneficios, dependerá de como hayan realizado la liquidación, pero si puede ser interesante que se haga por banco, para tener constancia.

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