Compra de sociedad

Mi socio y yo vamos a poner en marcha un negocio. Tras ver distintas opciones vamos a recuperar una sociedad en la que él tiene el 30 % de participaciones. El resto pertenece a otra empresa. La sociedad en cuestión no estaba siendo utilizada y la pensaban dar de baja. Se ha visto la opción de que nos la vendan por un precio simbólico, y cambiar el tipo de actividad, con lo que nos ahorraremos tiempo y algo de dinero.
Ambos vamos a ser administradores de la sociedad, con los mismos derechos y obligaciones; mancomunados.
Ocurre que me ofrecen el que yo tenga el 49 % de las participaciones y mi socio el 51. Me comentan que esto es mejor hacerlo así para que en el caso de que haya una muerte o incapacidad de alguno de los dos, no haya que pasar por un juez para solucionar temas. No obstante, en los estatutos, se apuntaría que para la toma de decisiones sea necesario el 75 % de las participaciones.
¿Cómo lo ves?
Muchas gracias por adelantado.
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No estoy tan seguro del ahorro que comentan - primero porque no se trata sólo de cambiar el objeto social y ya está, se trata de cambiar el objeto social, de cambiar el domicilio de la actividad, de hacer una escritura de compra-venta de participaciones de los actuales propietarios ya que además se produce una redistribución del capital social. Además, implica hacer una Junta de la anterior sociedad en que se apruebe la venta al socio de una parte y a libre disposición la parte que a vd., le corresponde, habrá que ver cuanto les va a cobrar el notario por todos los movimientos que hay que realizar así como el registro de todos esos cambios. No tengo yo claro que lo más barato sea esta opción.
Por otro lado, deberán investigar como está la sociedad respecto de sus obligaciones contables con el registro mercantil, ver si se han presentado los libros (que es obligatorio anualmente aunque esté sin actividad), es necesario estudiar así mismo las responsabilidades jurídicas que pueda tener la sociedad con respecto a terceros y administraciones públicas si las hubiera.
Llegado el caso, una vez escriturada la nueva situación y llevados los documentos al registro, empezarán a funcionar como administradores mancomunados teniendo ambos mismos derechos y obligaciones (deberían marcarse tareas y ámbitos de responsabilidad o sobrecargarán la empresa en las tomas de decisión).
No es necesario - por un lado, eso del 49-51% afectará al reparto de beneficios, su socio tendrá siempre un 2% más que vd., en el reparto de las cantidades. Así mismo, si vds., tienen a bien someterse a un tribunal de arbitraje en determinadas decisiones en las que no estuvieran de acuerdo no habría problemas por estar al 50%. Por otro lado, se pueden incorporar clausulas estatutarias no relativas a las participaciones que establezcan la prioridad de adquisición de las participaciones en caso de muerte o incapacidad del socio restante o incluso de la propia sociedad en defecto de éste. Por tanto, el recurso de dar al socio un 51% y un 49% no me parece acertado, incluso, podrían establecer un 49% para cada uno y conceder el % restante a una persona o entidad que actúe de mediadora de conflictos (a ser posible una empresa de asesoría que pueda fiscalizar la labor de gestión de los administradores de la sociedad) y que siempre tenga la llave definitiva de las decisiones.
Por otro lado, respecto de las decisiones, pedir que estas se tomen por un 75% de las participaciones es absurdo, por cuanto siempre tiene que producirse el acuerdo de todas las partes, por ese motivo, si no están de acuerdo el problema seguirá estando vigente.
No creo que haya que realizar ese tipo de cambios ya que en todo caso el perjudicado económicamente es vd., aunque bien es cierto que al ser socios mancomunados, en caso de tener problemas y perder la limitación de responsabilidad por una mala gestión, sería su socio quién soportaría un % mayor de reclamaciones sobre su propio patrimonio personal.

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