Crear SL como socio capitalista

Mi consulta es sobre la creación de una SL y mi participación en ella como socio capitalista.
Expongo el caso:
3 ex trabajadores (por cuenta ajena) de una SL, dedicada a reformas, que por mala gestión (no por falta de trabajo) ha cerrado, y dadas las circunstancias del sector y viendo que pueden realizar ellos esos trabajos pendientes aparte de conseguir nuevos para seguir funcionando y teniendo un trabajo y un sueldo, quieren crear una nueva SL siendo ellos socios y trabajadores a la vez (2 en RGSS y uno como autónomo y administrador) y a la vez incluirme a mi, como hermana de uno y a una de las hijas de otro, como socios capitalistas, el porcentaje sería: ellos 3 el 30% el administrador y un 20% cada uno de los otros dos y nosotros el 15% cada una. Nosotras 2 no vamos a trabajar en la empresa.
Ahora las dudas:
¿Nos influiría ser socias capitalistas de cara a nuestra declaración del IRPF?
Si en un momento dado queremos darnos de baja como socias ¿sería sencillo?
Si la empresa va mal ¿qué responsabilidad tendríamos?

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Les influiría en la declaración del IRPF en la medida en que la sociedad declare beneficios y que estos se repartan entre los socios ya que debería de tributar al 18% sobre los rendimientos generados por las participaciones en el capital social. Eso no supondría modificar su base de cotización por rendimientos del trabajo pero si implicaría unos pagos a realizar por los beneficios obtenidos.
La única opción de darse de baja como socias es proceder a la compra-venta de las participaciones que requiere inicialmente una oferta a los demás socios y en caso de negativa recurrir al libre mercado. Lógicamente esa venta implica un nuevo reparto del capital social, una escritura de compra-venta, una modificación de las escrituras de la empresas, gastos notariales, gastos de impuestos relacionados con actos jurídicos documentados y con transmisiones patrimoniales, y finalmente gastos registrales. Por tanto, de sencillo nada, es fácil porque los pasos están claros pero no es barato.
La responsabilidad de la gestión de la sociedad recae sobre los socios administradores de la misma. De todos modos, los socios son responsables de la aprobación definitiva de la gestión y por tanto de garantizar la observancia de los principios mercantiles, contables, fiscales y societarios. En caso de incumplimiento de estos principios si aportan su firma al cierre de cuentas existiendo irregularidades se convierten en corresponsables ya que el desconocimiento de las leyes o de los procesos técnicos no implica la exención de su cumplimiento.
Por otro lado, el planteamiento societario adolece de ciertos inconvenientes que deberán tener en cuenta y tratar con un buen administrador.

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