Finiquito no conforme

Le he comunicado a la empresa con los días de antelación necesarios, que solicito el cese de contrato, por no estar de acuerdo con las cantidades que me adeudan y no me pagan, aunque ésto no lo he alegado por escrito, sino verbalmente. Me temo, por tanto, que en el finiquito que me presenten no estén todos lo que me adeudan. Como necesito del dinero que me ofrezcan en el finiquito, aunque no esté conforme, mi pregunta es si tengo derecho a cobrar dicho dinero del finiquito aunque firme el NO CONFORME.
Respuesta
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Estas en tu derecho de hacer reserva de las cantidades que la empresa te adeude a notándolo de tu puño y letra en el recibo de finiquito de la empresa (EL QUE SE QUEDAN ELLOS, PUES, A VECES, ME HA VENIDO GENTE CON DICHA ANOTACIÓN, PERO EN SU COPIA, NO EN LA DE LA DE LA EMPRESA, LO QUE NO SERVÍA DE NADA). Otra cosa es, si haces dicha reserva de cantidades adeudadas (TENDRÍAS QUE ANOTAR: NO CONFORME CON LA CANTIDAD RECIBIDA), la empresa quiera pagarte, por lo que lo lógico sería primero el dinero, después ya te firmaré, pues si firmas primero, aún haciendo reserva de las cantidades adeudadas, si la empresa ya tiene el documento firmado y no te da el dinero, pues esa cantidad ya constaría como recibida. En conclusión: cuando existen débitos salariales y no se está conforme con el finiquito, mejor no firmar nada ni hacer reserva de nada, o me pagas lo que me debes, o ya nos veremos donde nos tengamos que ver. Es la manera más segura, de la otra forma, ya existe un documento firmado y, por tanto, sometido a posibles interpretaciones. Derecho a cobrar tienes, el problema y si no existe acuerdo. Si el empresario considera que sólo te debe lo del finiquito y tu no se lo aceptas, está en su derecho de decir que entonces ya se lo reclamarás, a no ser que se avenga de forma inmediata a pagártelo. DE OTRO LADO, SI TU CONSIDEREAS QUE TE DEBE DINERO, EN LÓGICA CONGRUENCIA CON TU POSTURA, LA CANTIDAD OFERTADA POR LA EMPRESA SE CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE EN UN PAGO PARCIAL Y, NADIE ESTÁ OBLIGADO A ACEPTAR PAGOS PARCIALES DE SUS CRÉDITOS (deuda del empresario en este caso, crédito para tï) SI ASÍ NO SE HA CONVENIDO. Lo dicho, para no tener que deshacer entuertos, lo mejor no firmar nada. También, si necesitas rápidamente el dinero, habrás de valorar si lo adeudado por la empresa merece un pleito, pues si no es una cantidad excesiva, más vale que cojas el dinero y corras, no sea que lo reclamado coincida con los gastos que te ocasionaría la demanda, entonces ya me dirás si te merece la pena tanto quebradero de cabeza. Por último, cuendo se dimite del puesto de trabajo, conviene dejar constancia escrita de la notificación de dicha voluntad aceptada y firmada por la empresa, de lo contrario, si se inicia un proceso de reclamación, al no existir tal cosntancia, la empresa puede argumenatar que se lo comunicaste el mismo día, y descontarte los días de preaviso omitidos. En cuestión de derechos, más que tenerlos (que todos los tenemos) lo importante es poder probar que se tienen.
Gracias de todo corazón. Ahora ya tengo más claro los problemas a los que tendré que enfrentarme con mi baja laboral y finiquito, y como enfocarlos. Gracias nuevamente.

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