Consulta de Indemnización

Buenas Tardes, verá quisiera saber, si es posible,
cuál es la indemnización por despido
sea procedente o improcedente.
Por otro lado, si en mi empresa la jornada laboral
es por norma de 10 horas. Cómo puedo
hacer una vez despedido que me paguen
"las horas extras". Ante mi denuncia,
¿Se realizaría una investrigación por la
inspección de trabajo o no es posible
demostrarlo ya que yo debería aportar
pruebas de las que realmente no dispongo?.
Espero su respuesta.
Gracias de antemano y Un Saludo.

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Respuesta
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Hol,
primero tienes que dirigirte al servicio de arbitraje y mediación (smac)de tu comunidad, yo llamaría al ayuntamiento o vete a alguna oficina del inem o seguridad social y seguro que te sabrán decir donde esta. A lo mejor por internet también lo encuentras, por ejemplo, yo estoy en baeares y tienen página web.
Si fueras al final a jucio los costes los paga la parte perdedora. Y lo mejor es que vayas a algún graduado social para que te lleve el caso, puedes hacerlo tu solo, pero con un graduado social todo ira mejor porque ya sabe como actuar ante el arbitraje laboral.
Hay que distinguir entre despido disciplinario procedente e improcedente.
Si te despiden, en la carta de despido nunca pondrá si es procedenteo no porque eso lo dicta el juez, te pondrá despido disciplinario.
Pero cabe la opción que la empresa directamente, para evitar que tu denuncies, te ponga directamente que asume que es improcedente.
Pues bien, si al final el juez dicta que es procedente no hay ningún tipo de indemnización ya que la razón la llevaría la empresa por haber hecho tu alguna acción penalizada y tipificada para despedirte, solo te pagarían las liquidaciones que tuvieras pendientes de cobrar (salario, vacaciones no disf, pagas extrs..)
Si por el contrario el juez dictamina que es un despido improcedente, te tienen que pagar 45 días por año trabajado, más la cantidades pendientes que tuvieras para cobrar.
Si en tu empresa hacéis horas extras, para que tu puedas saber si la empresa está cotizando por ellas mira en tu nomina, en la parte de abajo donde pone "base de cotización adicional por horas extraordinarias".
Si allí figura una cantidad, cuando te calculen la indemnización (que lo hará el juez) te serán pagadas las horas extras porque en las nominas consta que las haces y el empresario cotiza por ellas.
Si por el contrario este apartado esta en blanco, quiere decir que no consta en ningún lado que estéis haciendo horas extras y tendrías que demostrarlo de alguna manera (compañeros de trabajo,...)
Ante tu denuncia, lo que se hace es que tienes que presentar una papeleta de conciliación ante el tribunal de arbitraje y mediación de tu comunidad autónoma, entonces, como tendrán los datos de la empresa, ellos llaman a la empresa para llegar a un acuerdo dinerari. Si no hay acuerdo te pasarían al juzgado de lo social y el juez será quien dictamine si el despido es procedente o no.
Y ten en cuenta que si lo declaran improcedente, la empresa a parte de pagarte la indemnización, tendría que pagarte los salarios de tramitación dejados de percibir desde que pusiste la denuncia hasta la sentencia en firme.
Bueno espero haberte ayudado, si sigues teniendo duda, sigue preguntándome.

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