Despido procedente o improcedente

Me gustaría que me ayudaras en una situación que nos ha surgido te cuento...

Un familiar trabaja para una subcontrata de una gran empresa, estando trabajando sustrajo un objeto por valor de 4 euros, el dueño del local lo vio por cámaras y acudió a poner una queja a esta empresa en vez de hablar con el jefe de la subcontrata, el hecho es que a este familiar le han prohibido la entrada a esta empresa y han puesto a su jefe entre la espada y la pared le han pedido o que despida a este empelado o que deja de trabajar esta subcontrata para ellos, el jefe se ha visto obligado a despedirle.. Las preguntas son:

1.-¿Es despido procedente o improcedente? ..

2.-. ¿Si es procedente tiene derecho a paro? ¿Y si es improcedente?

3.- ¿Tiene derecho a finiquito?

Su jefe dice que no quiere dejarle sin nada de dinero y que algo le dará según hable con los asesores pero que no sera lo estipulado, lleva seis años trabajando para el

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La empresa puede aplicar un despido disciplinario por apropiación de dinero o bienes de empresa, o uso indebido de los mismos en beneficio propio, en cualquiera de sus formas como el el robo. El hurto o cualquier tipo de apropiación indebida el trabajador debe actuar de forma correcta para con la empresa, comportarse éticamente, de forma leal. La gravedad vendrá dada por el alcance, trascendencia y relevancia en cada caso de la conducta.. Por lo tanto independientemente del valor de lo sustraído lo que se tiene en cuanta es la falta de confianza que produce un trabajador que se dedica a robar a la empresa o a sus clientes.. Por lo que la calificación del despido tendría que determinarla un juez de lo social pero aunque el despido se declarara procedente tu familiar tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo porque toda extinción de la relación laboral a instancias del empresario al ser una situación legal de desempleo, causa de derecho para cobrar el paro lo único que no es causa de dicho derecho, es el cese voluntario y por supuesto que aunque no le corresponda la indemnización si se reconoce el despido disciplinario, si le corresponde el finiquito es decir que la empresa le tiene que pagar los días que tenga trabajado hasta la fecha del despido así como la parte proporcional de las pagas y de las vacaciones no disfrutadas mas lo que tenga pendiente de pago como dietas horas extraordinarias complementos etc, pero mi consejo es que tu familiar se ponga en manos de un profesional por si habría alguna posibilidad de declarar el despido como improcedente dado la cuantía del hurto.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Gracias Josbian por la aclaración,mañana cuando vaya a la asesoría el tiene que firmar algo?

Por tu explicación habrá dos formas de proceder por parte del asesor y el jefe

1.- decirle que es un despido improcedente,(ya que la idea de su jefe era darle algo aunque no todo de lo que le corresponde para que no se vaya con una mano y otra detrás ya que el dice que no le quiere echar pero que le obliga la empresa a elegir entre el empleado o su continuidad con ellos)y entonces le tendrían que indemnizar tantos días por año que no serán los máximos,parte de vacaciones, parte d epaga extra y lo que le corresponde a estos 11 -12 días. y derecho a paro

o....

y si los asesores le aconsejan hacer un

2.- despido disciplinario en el cual solo cobraría el sueldo de los 11 días parte de vacaciones y parte paga y derecho a paro

en esta segunda parte es donde podría el actuar denunciando a su jefe puesto que la cuanti de lo hurtado merecería una sanción disciplinaria? y no un despido?

Siempre es recomendable interponer una demanda por despido improcedente.. A tu familiar le tienen que notificar por escrito la causa del despido y la fecha de efectividad y si en la causa que se alude para el despido, es la de despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador como consecuencia del hurto, lo que tiene que hacer tu familiar es firmar no conforme y encima de la firma la fecha del día en curso porque a partir de la fecha del despido empieza a contar el plazo de 20 días hábiles para interponer una denuncia en el SMAC por despido improcedente para lo que debería de solicitar los servicios jurídicos de un sindicato o la de un abogado de oficio que puede solicitar en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social, tienes que tener en cuenta que si en el SMAC no se llega a un acuerdo entre la empresa y tu familiar, la demanda se tiene que presentar en el juzgado de lo social, para que sea un juez quien determine si la acción de tu familiar es merecedora de una sanción lave o si la sanción es merecedora de un despido disciplinario.. Mi consejo es que firme la carta de despido como te, e indicado y acto seguido se ponga en contacto con el abogado de un sindicato o el de oficio para que le gestione todos los tramites de la demanda y como dispone de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo, después de ponerse en contacto con el abogado `para presentar la demanda acuda a la oficina del SEPE/INEM) con la carta de despido y el certificado de empresa para solicitar la prestación que le corresponda por el tiempo que tenga cotizado, tienes que tener en cuenta que la comunicación del despido por parte del empresario es suficiente para acreditar la situación legal de desempleo y solicitar la prestaciones por desempleo, sin necesidad de presentar demanda frente a la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social y sin que sea necesario que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial la situación legal de desempleo se acredita con la cata de despido donde se indica la causa del despido, y con el certificado de empresa. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide finalizar la pregunta

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