Duda sobre rifa

Quería saber si podría existir algún impedimento legal para hacer una rifa por internet de un ipad, y que las "papeletas" costaran 1 € y se me pagaran a través de Paypal, por ejemplo.

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La "rifa" está regulada en la Ley 13/2011 de 27 de mayo:

Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre si, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica. El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios

Así, lo que Ud. pretende, en sí, no es una venta al mejor postor (cual pudiera ser a través de una puja en eBay) sino un contrato aleatorio o de suerte, de específico somentimiento a esa ley. Por tal razón, para llevar a cabo esa rifa, Ud debería obtener una habilitación de "operador" en el sentido de esa ley

Gracias por la respuesta, pero no me ha quedado demasiado claro lo que quiere decir con "operador" de la ley que me ha especificado. Me gustaría que me lo aclarara, si es posible, gracias de nuevo.

Se refiere Operador a la persona de con carácter no ocasional vaya a realizar una actividad de Juego. Quiere decir que se necesita una "licencia" administativa

En su caso, me dice que no se va a dedicar a las Rifas, sino que simplemente va a ofertar un producto por ese sistema de rifa. Entiendo por lo tanto que para ese supuesto concreto puede ofertar el Ipad mediante ese sistema

Ruego FINALIZAR, gracias. Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected] www.lopezcollado.es

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