Subasta separación cosa común

Voy a resumir mi caso. Mi ex pareja y yo compramos un piso anombre de ambos, pero la hipoteca solo va a su nombre aunque yo también la pagaba. Tras nuestra separación el se quedo con el piso y yo herede uno. Tras muchas discusiones hemos tenido que hacer la separación de cosa común ya que el no aceptaba ningún trato. La sentencia ya la tenemos, pero ahora quiero saber exactamente como funciona la subasta. ¿A cuánto sale el piso? ¿Qué pasa con la hipoteca si no cubre el 100% en la subasta? ¿Quién se hace cargo de la hipoteca?... Me preguntareis porque no se lo consulto a mi abogado, muy fácil, no me cuadra lo que el me explica...

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Si ya tenéis una sentencia que autoriza la venta forzosa, ahora hay que presentar una demanda de ejecución de esa sentencia.
La mecánica de la subasta la puedes ver en el artículo 655 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (búscala en Google) y, en concreto, a partir del articulo 667.
¿A cuánto sale? Pues el tipo de la subasta, como así se denomina, se fija valorando primero su precio de mercado por un API que designará el Juzgado (pero la factura es a cargo del ejecutante). Luego, el secretario judicial descontará las cargas que tenga la finca y fijará el tipo de la subasta (artículo 666). Supongamos que el API tasa el piso en 300.000 EUR y las cargas o hipoteca pendiente es de 200.000 EUR. El tipo, pues, sería el de 100.000 EUR.
Estas subastas sobre divisiones de cosa común las considero algo arriesgadas. ¿Qué por qué? Pues por el ejemplo siguiente: supongamos que llega el día de la subasta y no aparecen dos o más postores que puedan interesarse en la finca y elevar el precio que pretendieran pagar (hoy día es lo habitual, porque el mercado inmobiliario está estancado y no es rentable). Solo aparece uno y ofrece 50.001 euros por el piso, una ridiculez, claro. Entonces entramos en el mecanismo que establece el artículo 670.4. Como sería esa cantidad inferior al 70% del tipo, se os daría oportunidad a los propietarios de presentar en diez días a alguien que superara ese 70% de tipo. Si no presentarais a nadie, también tendría ocasión, quien presente la demanda de ejecución, de quedarse la finca por un precio superior al 70% del tipo. Si tampoco éste se la queda pues entonces se la adjucará el postor por esos 50.001 EUR (pero también debería hacer frente a la hipoteca). Pero es que considero que existe una pequeña brecha en esos artículos que permitirían a un postor (llegados a este punto que nadie supera el 70%) poder adjudicarse la finca si ofreciera 1000 mísereos euros.
Esto, como he dicho antes, se puede dar en los casos de divisiones de cosa común, no así en ejecuciones de créditos porque el componente de la cantidad adeudada da un importante giro a la subasta.
No sé si he sido todo lo claro posible;
Si he despejado tus dudas.
Una pequeña duda más. Si yo fuera la que hace esa oferta de 50.000 y me quedo con el piso debo hacerme cargo de la hipoteca. Y una cosa más mi abogado me comento que si mi oferta es la que se acepta tengo un margen de unos 2 años para pagar esa cantidad y mientras tanto podría buscar a alguien que me lo comprara y no tendría que pagar nada durante ese tiempo. ¿Eso es correcto? Es que me suena un poco a chino...
Sin duda. Quien se la quede lo hace también con el pasivo. No olvides que, como dije antes, su tipo habrá sido sustancialmente rebajado por aplicación del artículo 666, que es la fase en que el secretario descuenta del valor del piso las cargas que le afecten.
De margen ninguno. Para empezar, hay que consignar en la cuenta del Juzgado el 30% del tipo por el que la finca salga a subasta (artículo 669 Ley Enjuiciamiento Civil), por lo que ya de entrada, si te la quedas, habrás pagado parte del precio. Si fuera para ti, el Juzgado te requeriría para que en un breve plazo (unos cinco o diez días) ingreses en la cuenta del Juzgado la diferencia entre ese 30% y el precio por el que te hubieras adjudicado la finca.
Únicamente se contempla la posibilidad de pagar a plazos si las posturas (ofrecimientos) son superiores al 70% del tipo y ofreciendo garantías, como un aval (artículo 670.3 LEC).
Pues vaya con mi abogado, como para hacerle caso... Muchas gracias por tu ayuda
En principio un abogado tiene conocimientos por los estudios cursados. Quizás dirige una nueva pregunta a alguien para contrastar, pero al menos yo, con la información que me has dado, es el criterio que tengo. Te he citado los artículos de la Ley por si quieres echarle una ojeada y sacar tus conclusiones.
Ah! No olvides puntuar según creas.

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