Proceso ejecución hipotecaria empresa

Desearía hacerles una consulta una sobre una duda que tengo en la aplicación del Real Decreto Ley 8/2011.
Existe una hipoteca con una entidad bancaria por valor de 1.000.000 € de la cual se debe en la actualidad 600.000 €. El valor de tasación fue de 1.500.000 €. Esta hipoteca está avalada de forma solidaria por los socios de la entidad. En caso de impago y la consiguiente ejecución hipotecaria,¿cuál sería la aplicación el Real Decreto 8/2011 de medida de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y con autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa, al tratarse de una empresa y no de un particular?. Me refiero a que al producirse la subasta, esta quede desierta y sea el banco que pida su adjudicación por un importe no inferior al 60% del valor de la tasación, con lo cual quedaría saldada la deuda. Desearía me indicaran, si esto es así, o bien, que la subastase se realizase “ por el valor del bien que hubiese salido a subasta “ que ignoro a que se refiere este concepto.

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Esta es la regulación: Dado que en la escritura se estableció una tasación a los efectos de subasta, el Secretario Judicial debe proceder a la valoración de la finca, que no podrá ser, ésta, inferior al 75% del valor de tasación de la escritura (682 LEC)
Tasación de escritura y valoración judicial a efecto de subasta son dos cosas diferentes. La valoración del Secretario determinará el “tipo” de la subasta, o precio de salida, y consistirá en la tasación realizada por un perito judicial (no inferior al 75 % del valor establecido en la escritura para la subasta). Esa tasación judicial se realiza sin considerar el menor valor que supongan las cargas inscritas (se considera pues un valor de mercado); luego se restan las cargas anteriores a la de la hipoteca que se ejecuta. Con esto tenemos el precio de salida.
En la subasta puede darse el supuesto de que no venga nadie (671 lec): si la finca es vivienda habitual, el banco se la podrá quedar por el 70% del tipo de la subasta (o valor por el que la finca hubiera salido a subasta). Si la deuda por todos los conceptos (deuda+intereses+costas) es inferior a ese 70%, se la podrá quedar el banco por el 60% del tipo
Si no es vivienda habitual, se la podrá quedar el banco por el 50% del tipo, o bien por lo que se le deba por todos los conceptos (deuda+intereses+costas)
www.lopezcollado.es
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Jaime López Collado
Abogado
Barcelona. Avda Diagonal 469
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